Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/21

Artículo 19. Funciones de la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia ejercerá sus funciones con arreglo a lo
dispuesto en este reglamento, y en concreto le corresponde:
a) Asistir al señalamiento de reses en el campo conforme a lo indicado en el artículo 34.
b) Autorizar el desembarque y estar presente en el mismo cuando el reconocimiento
de las reses se vaya a realizar de forma inmediata tras éste. Asimismo, dirigir el
reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente
en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
c) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.
d) Conceder los correspondientes premios y trofeos.
e) Dar los oportunos avisos a los diestros.
f) Acordar la no celebración o, en su caso, suspender el espectáculo, en los términos
del artículo 61.
g) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del
espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo.
h) Ordenar la devolución a los corrales de las reses en los supuestos previstos en el
artículo 59.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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persona titular de la alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios
previstos en el apartado anterior, salvo que el propio ayuntamiento se constituya directa
o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá
el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia
correspondiente.
4. De nombrarse más de una persona como titulares de la presidencia para una misma
plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente,
en cada caso, para el nombramiento. Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos,
cuyo nombramiento podrá recaer en la persona titular de la delegación de la autoridad.
Ambas responsabilidades no podrán coincidir en la misma persona para un mismo
espectáculo.
5. Se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de carácter
público y gratuito, adscrito al órgano directivo central competente en materia de
espectáculos taurinos. Tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que
superen los cursos organizados por el órgano directivo central competente en materia
de espectáculos taurinos para la formación de presidentes de plazas de toros, así
como las personas que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de primera y
segunda categoría durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor del
presente reglamento que, en cualquier caso, durante el período transitorio de cinco
años previsto en la disposición transitoria segunda, deberán también superar los citados
cursos de formación. La inscripción en este registro podrá valorarse por las autoridades
competentes para nombrar a las personas que vayan a presidir los espectáculos taurinos
en las plazas de toros de cualquier categoría en Andalucía, constituyendo una base de
datos garantía de su formación y experiencia, en su caso.
6. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación del
Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, se llevará a cabo conforme
a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. La inscripción en el
Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número asignado a la inscripción en el Registro.
b) Apellidos y nombre de la persona interesada.
c) Documento Nacional de Identidad.
d) Dirección postal.
e) Teléfono y dirección de correo electrónico.
f) Fecha del curso de formación para presidencia de festejos.
g) Espectáculos presididos, con expresión del tipo de espectáculo, lugar, fecha y
categoría de la plaza.