Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/20
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Espectáculos
Taurinos de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo a la
presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones. En cualquier caso, transcurrido
el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa sobre la autorización del
espectáculo, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, así como en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La autorización se denegará cuando no se cumplan las prescripciones contenidas
en este reglamento o cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos
en este.
5. La resolución recaída autorizando o denegando la celebración del espectáculo
se notificará igualmente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora
prevista para la celebración del espectáculo taurino, a la presidencia o delegación de la
autoridad indistintamente, así como al ayuntamiento de la localidad y a la correspondiente
Subdelegación del Gobierno a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 15.2,
puedan ejercer sus respectivas competencias.
6. La empresa organizadora estará obligada a poner en conocimiento de la
correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de la presidencia
y de la delegación de la autoridad del espectáculo cualquier modificación del cartel
del espectáculo previamente autorizado, y siempre antes de su anuncio al público.
En cualquier caso, deberá exponerse al público, de forma visible y el mismo día de
producirse la alteración, el correspondiente aviso de dicha modificación en las taquillas
y en todas las puertas de acceso a la plaza. Asimismo, de haberse previsto la venta
online de localidades, esta información deberá facilitarse antes de finalizar la compra. No
obstante, se exceptúan de lo dispuesto en el presente apartado las sustituciones que se
produzcan respecto de los componentes de las cuadrillas y auxiliares.
CAPÍTULO VI
Artículo 18. La presidencia.
1. La persona titular de la presidencia es la autoridad que dirige el espectáculo y
garantiza su normal desarrollo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento
exacto de las disposiciones en la materia y proponiendo, en su caso, a la Administración
de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones
que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona
asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la
delegación de la autoridad.
2. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros
de primera y segunda categoría a las personas nombradas para cada temporada por la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre
la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco
con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes
de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el
conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia, así como, en su
caso, la inscripción en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.
3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles,
corresponderá la presidencia a las personas nombradas para cada temporada por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
La presidencia y sus asesorías, la delegación de la autoridad y el equipo veterinario de
servicio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/20
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Espectáculos
Taurinos de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo a la
presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones. En cualquier caso, transcurrido
el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa sobre la autorización del
espectáculo, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, así como en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La autorización se denegará cuando no se cumplan las prescripciones contenidas
en este reglamento o cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los requisitos exigidos
en este.
5. La resolución recaída autorizando o denegando la celebración del espectáculo
se notificará igualmente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora
prevista para la celebración del espectáculo taurino, a la presidencia o delegación de la
autoridad indistintamente, así como al ayuntamiento de la localidad y a la correspondiente
Subdelegación del Gobierno a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 15.2,
puedan ejercer sus respectivas competencias.
6. La empresa organizadora estará obligada a poner en conocimiento de la
correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de la presidencia
y de la delegación de la autoridad del espectáculo cualquier modificación del cartel
del espectáculo previamente autorizado, y siempre antes de su anuncio al público.
En cualquier caso, deberá exponerse al público, de forma visible y el mismo día de
producirse la alteración, el correspondiente aviso de dicha modificación en las taquillas
y en todas las puertas de acceso a la plaza. Asimismo, de haberse previsto la venta
online de localidades, esta información deberá facilitarse antes de finalizar la compra. No
obstante, se exceptúan de lo dispuesto en el presente apartado las sustituciones que se
produzcan respecto de los componentes de las cuadrillas y auxiliares.
CAPÍTULO VI
Artículo 18. La presidencia.
1. La persona titular de la presidencia es la autoridad que dirige el espectáculo y
garantiza su normal desarrollo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento
exacto de las disposiciones en la materia y proponiendo, en su caso, a la Administración
de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones
que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona
asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la
delegación de la autoridad.
2. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros
de primera y segunda categoría a las personas nombradas para cada temporada por la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre
la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco
con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes
de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el
conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia, así como, en su
caso, la inscripción en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.
3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles,
corresponderá la presidencia a las personas nombradas para cada temporada por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
La presidencia y sus asesorías, la delegación de la autoridad y el equipo veterinario de
servicio