Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/19

Artículo 17. Tramitación de la solicitud y notificación de la resolución.
1. Recibida por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente
la solicitud y documentación preceptiva, se comprobará que se ha presentado en plazo
y que la misma reúne los requisitos formales y documentales previstos en el artículo
anterior. En el supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo
establecido en el artículo anterior, se archivará la misma, previa resolución declarando
la inadmisión de la solicitud por extemporánea, que se notificará a los interesados en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
correspondiente se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación
acompañada, se requerirá a la empresa solicitante para que las subsane en el plazo
máximo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a
la subsanación por parte de la persona interesada se procederá a archivar la solicitud,
previa resolución declarando al solicitante desistido de su petición.
3. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente dictará
resolución con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la hora prevista para
la celebración del espectáculo taurino respecto del otorgamiento o, en su caso,
denegación de la correspondiente autorización, que pondrá fin a la vía administrativa.
Las notificaciones a las empresas de espectáculos taurinos se llevarán a cabo a través
del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318080

2.º Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros y cuadras reúnen
las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas
permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material
necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.
3.º Copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los
profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio colectivo nacional taurino
de carácter estatutario, así como certificación de la Seguridad Social en la que
conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, y que la
referida empresa, a la fecha de la solicitud, se encuentra al corriente en el pago de
las cuotas de la Seguridad Social.
4.º Copia del contrato de compraventa de la ganadería a lidiar, visado por la respectiva
asociación ganadera.
5.º Copia de la contrata de caballos, en su caso.
6. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c),
d) y f) 1.º del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización
del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y
cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o
no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la
administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.
7. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales,
deberá presentarse, asimismo, certificación de la oportuna póliza de seguro de
accidentes con cobertura para ellos, cuya cuantía mínima será de 50.000 euros, que
cubra los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por
hospitalización, intervención y asistencia sanitaria de dichos participantes.
8. La comprobación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato o documento
presentado con la solicitud, de la que resulte el incumplimiento de los requisitos exigidos
para la autorización del espectáculo taurino, o la no aportación de los documentos
precisos, si fueran requeridos, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar
con el desarrollo del festejo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.