Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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documento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad
de representación de la empresa en soporte papel.
3. Todas las empresas de espectáculos taurinos a los efectos de este reglamento,
ya sean personas físicas, jurídicas o entidades locales andaluzas que organicen
espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
deberán relacionarse exclusivamente de forma electrónica con los órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía, para toda solicitud o escrito, a través del
acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía,
accesible en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11479.html
4. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes y otros
escritos deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser digitalizadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera
motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo
de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o
información original obrante en su poder.
5. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y en su caso
del representante legal cuando no consten a la Administración de la Junta de Andalucía;
cuando los mismos obraran ya en su poder, dichos documentos podrán ser recabados,
en su caso, por la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía,
salvo que el interesado se opusiera a ello.
b) Informe emitido por persona competente con titulación en Arquitectura, Arquitectura
Técnica, Ingeniería, Ingeniería Técnica u otra titulación equivalente, en el que se haga
constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad,
solidez y accesibilidad exigidas en este reglamento, y en la normativa técnica y municipal
aplicable al tipo de espectáculo, así como, siempre que resulte posible, el aforo de esta.
c) Declaración firmada por la persona que vaya a ejercer la jefatura del equipo
médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones
mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios
materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias
y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. En la declaración
se incluirá una relación de las personas que integrarán el equipo médico con nombre,
apellidos, titulación y número de colegiación. La declaración será firmada digitalmente
o, en su defecto, a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de
la voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento,
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Acreditación de la contratación de una ambulancia asistencial con soporte vital
básico debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre
características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos
de transporte sanitario por carretera.
e) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 14
y, en su caso, la prevista en el apartado 7 de este artículo.
f) Declaración responsable de disponer de los siguientes documentos:
1.º Certificación del ayuntamiento acreditativa de que la plaza se ha sometido a los
medios de intervención municipal que correspondan o, en el supuesto de que se
trate de una plaza portátil, que cuenta con la autorización municipal de instalación
prevista en el artículo 14 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula
el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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