Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/17
- Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 350.000 euros.
- Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.
CAPÍTULO V
Autorizaciones administrativas
Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.
1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la empresa
organizadora del espectáculo taurino en el modelo normalizado por la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos, dirigida a la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía de la provincia donde pretenda celebrarse con una antelación
mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para su celebración. En la solicitud se harán
constar los siguientes extremos:
a) Datos de la persona solicitante y de la representación que ostenta.
b) Datos de la empresa organizadora y del domicilio de esta.
c) Datos de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12,
en los casos que proceda, o número de inscripción en el Registro de Empresas de
Espectáculos Taurinos de Andalucía si ya constara.
d) Referencia del registro en la Caja General de Depósitos de la garantía prevista en
el artículo 13.
e) Clase de espectáculo.
f) Lugar, tipo de plaza, día y hora de celebración.
g) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y denominación
de la ganadería de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores;
número y clases de los billetes, precios, lugar, día y hora de venta al público.
h) Matadero autorizado al que se destinarán, en su caso, las reses sangradas.
2. La presentación de solicitudes y otros escritos que presenten las empresas de
espectáculos taurinos deberán firmarse electrónicamente. A tales efectos la firma
electrónica deberá estar basada en certificados que cumplan lo establecido en el
artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica
con certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este
supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 15. Autorización de espectáculos taurinos.
1. La celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización
de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que vaya a
celebrarse. La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos
que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril,
sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, la correspondiente
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá comunicar por escrito la
solicitud de autorización de cualquier espectáculo taurino, así como la autorización de
celebración del mismo a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a efectos del
ejercicio por la misma de las competencias atribuidas en materia de seguridad y orden
público, y previsión de los servicios correspondientes. Asimismo, la resolución que se
dicte deberá comunicarse igualmente al ayuntamiento en cuyo término municipal se
pretenda celebrar el espectáculo taurino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/17
- Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 350.000 euros.
- Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.
CAPÍTULO V
Autorizaciones administrativas
Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.
1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la empresa
organizadora del espectáculo taurino en el modelo normalizado por la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos, dirigida a la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía de la provincia donde pretenda celebrarse con una antelación
mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para su celebración. En la solicitud se harán
constar los siguientes extremos:
a) Datos de la persona solicitante y de la representación que ostenta.
b) Datos de la empresa organizadora y del domicilio de esta.
c) Datos de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12,
en los casos que proceda, o número de inscripción en el Registro de Empresas de
Espectáculos Taurinos de Andalucía si ya constara.
d) Referencia del registro en la Caja General de Depósitos de la garantía prevista en
el artículo 13.
e) Clase de espectáculo.
f) Lugar, tipo de plaza, día y hora de celebración.
g) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y denominación
de la ganadería de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores;
número y clases de los billetes, precios, lugar, día y hora de venta al público.
h) Matadero autorizado al que se destinarán, en su caso, las reses sangradas.
2. La presentación de solicitudes y otros escritos que presenten las empresas de
espectáculos taurinos deberán firmarse electrónicamente. A tales efectos la firma
electrónica deberá estar basada en certificados que cumplan lo establecido en el
artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica
con certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este
supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 15. Autorización de espectáculos taurinos.
1. La celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización
de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que vaya a
celebrarse. La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos
que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril,
sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, la correspondiente
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía deberá comunicar por escrito la
solicitud de autorización de cualquier espectáculo taurino, así como la autorización de
celebración del mismo a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a efectos del
ejercicio por la misma de las competencias atribuidas en materia de seguridad y orden
público, y previsión de los servicios correspondientes. Asimismo, la resolución que se
dicte deberá comunicarse igualmente al ayuntamiento en cuyo término municipal se
pretenda celebrar el espectáculo taurino.