Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

página 4478/16

Artículo 14. Seguros.
1. La persona o entidad organizadora del espectáculo deberá contratar un seguro
de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan
originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración
del espectáculo taurino, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) de la
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, siendo éste un requisito previo para la autorización de
cualquier espectáculo taurino de los previstos en este reglamento.
Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que esté prevista la intervención en
su desarrollo de no profesionales deberá contratarse, además, un seguro de accidentes
que cubra los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos
por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria de dichos participantes.
2. Los ámbitos del seguro obligatorio de responsabilidad civil serán los siguientes:
-
Ámbito subjetivo: daños personales y materiales que se puedan originar a los
espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del
espectáculo taurino.
-
Ámbito objetivo: los riesgos cubiertos serán daños personales y materiales,
muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización,
intervención y asistencia sanitaria.
3. Los capitales mínimos asegurados, para responder por daños personales con
resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo autorizado
del establecimiento donde se celebre el espectáculo taurino, serán los siguientes:
a) Plazas de toros permanentes:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 350.000 euros.
- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318080

Andalucía, especialmente de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a este
reglamento, por importe único de 25.000 euros.
2. Quedarán exentas de la obligación de constituir garantía las entidades locales de
Andalucía.
3. La garantía será devuelta cuando la empresa solicite la cancelación de la inscripción
en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, previa comprobación
por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos a
cuya disposición se constituyó, en el plazo de dos meses a la fecha de la solicitud de
cancelación, de que la empresa no tiene pendiente expedientes sancionadores en trámite
ni sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por los órganos competentes de
la Junta de Andalucía por infracciones a la normativa vigente en materia de espectáculos
taurinos, ni exista constancia de procedimientos judiciales en trámite por razón del
incumplimiento de obligaciones derivadas de la organización de espectáculos taurinos en
Andalucía.
El órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos dictará
la correspondiente resolución de cancelación de la garantía en los términos previstos
en la vigente normativa de obligaciones garantizadas y lo remitirá a la Caja General de
Depósitos de la Comunidad Autónoma, para que proceda, según la modalidad de la
garantía, a la tramitación de su baja en los registros contables y devolución, en su caso,
a los interesados.
En los casos de constitución de una nueva garantía, la empresa podrá sustituirla
por la anterior, conforme a las reglas de constitución y cancelación de garantías. Una
vez constituida la nueva garantía, el órgano directivo central competente en materia de
espectáculos taurinos a cuya disposición se constituyó procederá en los mismos términos
previstos en el párrafo anterior. En este supuesto no será preciso comprobar previamente si
la empresa tiene expedientes sancionadores en trámite, sanciones pecuniarias pendientes
de pago, ni constancia de procedimientos judiciales en trámite por razón del incumplimiento
de obligaciones derivadas de la organización de espectáculos taurinos en Andalucía.