Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/15
para el procedimiento de Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía,
accesible en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1310.html
comunicará a la persona interesada los datos relativos a la inscripción en el Registro
de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía sin que la recepción de esa
comunicación sea requisito para solicitar las autorizaciones de celebración de
espectáculos taurinos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore con la declaración responsable,
o su no presentación, determinará la imposibilidad de solicitar la autorización de
celebración de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde
el momento que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución que declare
tales circunstancias en la que se deberá dar audiencia previa a la persona interesada,
y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar. En dicha resolución se acordará la obligación de la persona o entidad interesada
de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del
derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como, en su caso, la imposibilidad
de celebrar espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un
período de seis meses, a partir de la fecha de la resolución, en los términos previstos en
la normativa vigente en Andalucía en materia de infracciones y sanciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables.
3. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán comunicarse al Registro en
el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.
4. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir al órgano directivo central
competente en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía la información que les sea solicitada relacionada con
su actividad, en la forma y plazo que se les indique.
5. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos
Taurinos de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia
de los interesados, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de espectáculos taurinos, fundada en alguna de las causas
siguientes:
a) Voluntad de la empresa manifestada por escrito.
b) Ausencia de comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la
forma y plazos previstos.
c) Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la
garantía se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Garantías.
1. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación en materia de
espectáculos públicos de Andalucía, las empresas de espectáculos taurinos vendrán
obligadas a constituir, en los términos previstos en la vigente normativa reguladora de
las garantías y depósitos en Andalucía, a favor del órgano directivo central competente
en materia de espectáculos taurinos, una garantía por tiempo indefinido en efectivo,
aval o seguro de caución, que se presentará ante la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de las obligaciones que puedan
derivarse de la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Garantías y seguros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/15
para el procedimiento de Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía,
accesible en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1310.html
comunicará a la persona interesada los datos relativos a la inscripción en el Registro
de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía sin que la recepción de esa
comunicación sea requisito para solicitar las autorizaciones de celebración de
espectáculos taurinos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore con la declaración responsable,
o su no presentación, determinará la imposibilidad de solicitar la autorización de
celebración de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde
el momento que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución que declare
tales circunstancias en la que se deberá dar audiencia previa a la persona interesada,
y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar. En dicha resolución se acordará la obligación de la persona o entidad interesada
de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del
derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como, en su caso, la imposibilidad
de celebrar espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un
período de seis meses, a partir de la fecha de la resolución, en los términos previstos en
la normativa vigente en Andalucía en materia de infracciones y sanciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables.
3. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán comunicarse al Registro en
el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.
4. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir al órgano directivo central
competente en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía la información que les sea solicitada relacionada con
su actividad, en la forma y plazo que se les indique.
5. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos
Taurinos de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia
de los interesados, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de espectáculos taurinos, fundada en alguna de las causas
siguientes:
a) Voluntad de la empresa manifestada por escrito.
b) Ausencia de comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la
forma y plazos previstos.
c) Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la
garantía se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Garantías.
1. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación en materia de
espectáculos públicos de Andalucía, las empresas de espectáculos taurinos vendrán
obligadas a constituir, en los términos previstos en la vigente normativa reguladora de
las garantías y depósitos en Andalucía, a favor del órgano directivo central competente
en materia de espectáculos taurinos, una garantía por tiempo indefinido en efectivo,
aval o seguro de caución, que se presentará ante la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de las obligaciones que puedan
derivarse de la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Garantías y seguros