Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/47
5. Las reses que sean devueltas a los corrales se apuntillarán en presencia de la
delegación de la autoridad o sus auxiliares y uno de los veterinarios de servicio, en el
plazo máximo de una hora desde la finalización del espectáculo.
6. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar
su devolución a los corrales.
Artículo 61. Suspensión y aplazamiento del espectáculo.
1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta según las previsiones
meteorológicas o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, la
presidencia del espectáculo, si entiende que a la hora del inicio del espectáculo no existe
extrema peligrosidad para los intervinientes, recabará de los espadas actuantes y del
representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión
ante dichas circunstancias. Si los espadas y el representante de la empresa organizadora
decidieran por unanimidad celebrar el espectáculo se comunicará al público asistente tal
decisión y la presidencia, que quedará vinculada por la misma, les advertirá que, una vez
comenzado el mismo, solo se suspenderá si la meteorología empeora sustancialmente
de modo prolongado. De no existir unanimidad en las opiniones entre los espadas entre
sí o entre estos y la empresa organizadora, la presidencia resolverá procurando preservar
la seguridad de los actuantes y los intereses de los espectadores.
Si la presidencia, iniciado el espectáculo en los términos de este apartado 1,
posteriormente lo suspendiera, los espectadores tendrán derecho a la devolución de la
entrada si no se hubiese dado muerte al menos a dos reses.
2. No obstante lo anterior, si antes del comienzo del espectáculo o durante su
celebración, la presidencia considerar que existe o pudiera devenir por las previsiones
meteorológicas extrema peligrosidad para los profesionales actuantes, así como para
preservar el interés de los espectadores, podrá, al margen de la opinión de los espadas y
de la empresa organizadora, ordenar la suspensión del espectáculo.
3. Procederá la suspensión del espectáculo si concurriera una o varias de las
siguientes circunstancias:
a) El fallecimiento de alguno de los intervinientes durante la lidia.
b) La ausencia del delegado de la autoridad.
c) La ausencia del total de espadas o rejoneadores, o sus sobresalientes, en su caso.
d) La ausencia del certificado del responsable del equipo médico a que hace
referencia el artículo 10.5.
e) La ausencia o indisposición de todos los integrantes del equipo médico o de las
unidades de evacuación previstas en este reglamento.
f) La ausencia al comienzo del festejo de más de tres banderilleros o picadores en
festejos en los que se lidien al menos seis reses.
g) La ausencia o indisposición de todos los integrantes del equipo veterinario de servicio.
4. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por
cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la presidencia podrá ordenar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 60. Petición excepcional de sobrero.
1. Excepcionalmente, cualquiera de los espadas y de los rejoneadores podrá solicitar
a la persona titular de la delegación de la autoridad, antes de la muerte de la última res, un
único sobrero que será lidiado por el solicitante siempre que manifiesten su conformidad
el resto de los lidiadores intervinientes, así como la empresa organizadora y el ganadero
titular de la res a lidiar como sobrero.
2. De existir conformidad, la delegación de la autoridad lo comunicará a la presidencia
que ordenará sea anunciada esta circunstancia al público de manera inmediata al
apuntillamiento de la última res de lidia ordinaria. Si el sobrero lo solicitan dos o más
intervinientes se estará al orden de mayor antigüedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/47
5. Las reses que sean devueltas a los corrales se apuntillarán en presencia de la
delegación de la autoridad o sus auxiliares y uno de los veterinarios de servicio, en el
plazo máximo de una hora desde la finalización del espectáculo.
6. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar
su devolución a los corrales.
Artículo 61. Suspensión y aplazamiento del espectáculo.
1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta según las previsiones
meteorológicas o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, la
presidencia del espectáculo, si entiende que a la hora del inicio del espectáculo no existe
extrema peligrosidad para los intervinientes, recabará de los espadas actuantes y del
representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión
ante dichas circunstancias. Si los espadas y el representante de la empresa organizadora
decidieran por unanimidad celebrar el espectáculo se comunicará al público asistente tal
decisión y la presidencia, que quedará vinculada por la misma, les advertirá que, una vez
comenzado el mismo, solo se suspenderá si la meteorología empeora sustancialmente
de modo prolongado. De no existir unanimidad en las opiniones entre los espadas entre
sí o entre estos y la empresa organizadora, la presidencia resolverá procurando preservar
la seguridad de los actuantes y los intereses de los espectadores.
Si la presidencia, iniciado el espectáculo en los términos de este apartado 1,
posteriormente lo suspendiera, los espectadores tendrán derecho a la devolución de la
entrada si no se hubiese dado muerte al menos a dos reses.
2. No obstante lo anterior, si antes del comienzo del espectáculo o durante su
celebración, la presidencia considerar que existe o pudiera devenir por las previsiones
meteorológicas extrema peligrosidad para los profesionales actuantes, así como para
preservar el interés de los espectadores, podrá, al margen de la opinión de los espadas y
de la empresa organizadora, ordenar la suspensión del espectáculo.
3. Procederá la suspensión del espectáculo si concurriera una o varias de las
siguientes circunstancias:
a) El fallecimiento de alguno de los intervinientes durante la lidia.
b) La ausencia del delegado de la autoridad.
c) La ausencia del total de espadas o rejoneadores, o sus sobresalientes, en su caso.
d) La ausencia del certificado del responsable del equipo médico a que hace
referencia el artículo 10.5.
e) La ausencia o indisposición de todos los integrantes del equipo médico o de las
unidades de evacuación previstas en este reglamento.
f) La ausencia al comienzo del festejo de más de tres banderilleros o picadores en
festejos en los que se lidien al menos seis reses.
g) La ausencia o indisposición de todos los integrantes del equipo veterinario de servicio.
4. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por
cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la presidencia podrá ordenar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 60. Petición excepcional de sobrero.
1. Excepcionalmente, cualquiera de los espadas y de los rejoneadores podrá solicitar
a la persona titular de la delegación de la autoridad, antes de la muerte de la última res, un
único sobrero que será lidiado por el solicitante siempre que manifiesten su conformidad
el resto de los lidiadores intervinientes, así como la empresa organizadora y el ganadero
titular de la res a lidiar como sobrero.
2. De existir conformidad, la delegación de la autoridad lo comunicará a la presidencia
que ordenará sea anunciada esta circunstancia al público de manera inmediata al
apuntillamiento de la última res de lidia ordinaria. Si el sobrero lo solicitan dos o más
intervinientes se estará al orden de mayor antigüedad.