Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/13
2. La enfermería constará, como mínimo, de dos estancias independientes y
comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de recepción y la otra se habilitará
para la realización de intervenciones. La dimensión de los locales deberá permitir realizar
con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y
material señalado en los apartados siguientes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sanitaria que sea de aplicación,
las dependencias de la enfermería dispondrán de ventilación e iluminación suficientes y
de agua corriente potable caliente y fría; existirá un sistema de iluminación de urgencia
para los casos de corte del suministro eléctrico; el revestimiento de suelos y paredes
será impermeable, de material fácilmente lavable y desinfectable, y la dotación mínima
de medios materiales y humanos de las enfermerías será la que establezca la normativa
sectorial vigente.
4. En el supuesto de que el equipo médico-quirúrgico detectara alguna anomalía
o deficiencia en las instalaciones, lo comunicará de forma inmediata a la empresa
organizadora y a la persona titular de la delegación de la autoridad en el espectáculo.
5. En todo caso, la presidencia del espectáculo taurino no podrá ordenar su inicio
mientras no se certifique, por la persona responsable del equipo médico, ante la
delegación de la autoridad, la adecuada dotación de la enfermería y la presencia efectiva
de todo el equipo médico-quirúrgico y de las unidades de evacuación reglamentarias.
6. Será requisito para la celebración de cualquier espectáculo de los recogidos en este
reglamento, la previa contratación y presencia de al menos una ambulancia de soporte
vital básico, debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre
características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos
de transporte sanitario por carretera, así como dos camillas de tijera o espinal para el
transporte de heridos de la plaza a la enfermería.
7. En las plazas de toros de tercera categoría que no tengan instalaciones fijas
destinadas a enfermería que reúnan los requisitos y condiciones sanitarias señalados
en los apartados 2 y 3, y en todo caso en las portátiles, se deberá disponer de una
ambulancia asistencial con soporte vital avanzado, además de la ambulancia con soporte
vital básico a que se refiere el apartado anterior.
8. Las ambulancias a que hacen referencia los apartados anteriores estarán
destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes como del
público espectador en general.
CAPÍTULO III
Registros de Profesionales y Empresas Taurinas de Andalucía
Artículo 12. Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este reglamento, las
personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas,
las que se constituyan en Unión Temporal de Empresa para gestionar la explotación de
una plaza de toros, así como las entidades locales andaluzas que organicen espectáculos
y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asuman, frente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 11. Registro General de Profesionales Taurinos.
1. Será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo previsto en el título
II del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2
de febrero, en lo que no contradiga a lo previsto en este reglamento.
2. Los profesionales inscritos en una sección sólo podrán participar en espectáculos
reservados a los de su categoría, salvo lo dispuesto en el artículo 3.c) de este reglamento
para las novilladas sin picadores, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3.e) y 65.c)
de este reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/13
2. La enfermería constará, como mínimo, de dos estancias independientes y
comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de recepción y la otra se habilitará
para la realización de intervenciones. La dimensión de los locales deberá permitir realizar
con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y
material señalado en los apartados siguientes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sanitaria que sea de aplicación,
las dependencias de la enfermería dispondrán de ventilación e iluminación suficientes y
de agua corriente potable caliente y fría; existirá un sistema de iluminación de urgencia
para los casos de corte del suministro eléctrico; el revestimiento de suelos y paredes
será impermeable, de material fácilmente lavable y desinfectable, y la dotación mínima
de medios materiales y humanos de las enfermerías será la que establezca la normativa
sectorial vigente.
4. En el supuesto de que el equipo médico-quirúrgico detectara alguna anomalía
o deficiencia en las instalaciones, lo comunicará de forma inmediata a la empresa
organizadora y a la persona titular de la delegación de la autoridad en el espectáculo.
5. En todo caso, la presidencia del espectáculo taurino no podrá ordenar su inicio
mientras no se certifique, por la persona responsable del equipo médico, ante la
delegación de la autoridad, la adecuada dotación de la enfermería y la presencia efectiva
de todo el equipo médico-quirúrgico y de las unidades de evacuación reglamentarias.
6. Será requisito para la celebración de cualquier espectáculo de los recogidos en este
reglamento, la previa contratación y presencia de al menos una ambulancia de soporte
vital básico, debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre
características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos
de transporte sanitario por carretera, así como dos camillas de tijera o espinal para el
transporte de heridos de la plaza a la enfermería.
7. En las plazas de toros de tercera categoría que no tengan instalaciones fijas
destinadas a enfermería que reúnan los requisitos y condiciones sanitarias señalados
en los apartados 2 y 3, y en todo caso en las portátiles, se deberá disponer de una
ambulancia asistencial con soporte vital avanzado, además de la ambulancia con soporte
vital básico a que se refiere el apartado anterior.
8. Las ambulancias a que hacen referencia los apartados anteriores estarán
destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes como del
público espectador en general.
CAPÍTULO III
Registros de Profesionales y Empresas Taurinas de Andalucía
Artículo 12. Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este reglamento, las
personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas,
las que se constituyan en Unión Temporal de Empresa para gestionar la explotación de
una plaza de toros, así como las entidades locales andaluzas que organicen espectáculos
y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asuman, frente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 11. Registro General de Profesionales Taurinos.
1. Será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo previsto en el título
II del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2
de febrero, en lo que no contradiga a lo previsto en este reglamento.
2. Los profesionales inscritos en una sección sólo podrán participar en espectáculos
reservados a los de su categoría, salvo lo dispuesto en el artículo 3.c) de este reglamento
para las novilladas sin picadores, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3.e) y 65.c)
de este reglamento.