Disposiciones generales. . (2025/61-1)
Decreto 87/2025, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/11
de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias, suelos
antideslizantes para el tránsito de los animales y dependencias para la guardia y custodia
de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.
h) Patio de arrastre, que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua
potable fría y caliente, desagües y el resto de las condiciones exigibles por la normativa
vigente aplicable a este tipo de instalaciones, así como un departamento veterinario
equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los
reconocimientos post mortem y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo
previsto en este reglamento.
i) Instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos con las condiciones exigidas
por la reglamentación específica vigente.
j) Además en las plazas de primera y segunda categoría, con la finalidad de resolver
cualquier eventualidad en el ganado desembarcado en la plaza, los recintos deberán
tener una habitación o sala reservada para el mayoral de la ganadería o plaza.
3. En las plazas de carácter histórico en las que no sea técnicamente posible la
adaptación a las disposiciones precedentes u otras aplicables en materia de seguridad,
se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes adoptando
la delegación de la autoridad en el espectáculo las medidas que considere oportunas a
fin de garantizar la integridad física de profesionales y público.
Artículo 7. Plazas de toros no permanentes.
1. Son plazas de toros no permanentes, a los efectos de este reglamento, aquellos
edificios o recintos, sometidos a los medios de intervención municipal que correspondan,
que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos, sean habilitados
singular o temporalmente, para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
2. Ante el ayuntamiento que proceda deberá presentarse el correspondiente proyecto
de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene
precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la
posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas
y las cosas. El citado proyecto deberá estar suscrito por personal arquitecto, arquitecto
técnico, aparejador o ingeniero de edificación.
3. La autorización del espectáculo será otorgada, en su caso, por la persona titular de
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, previa certificación
del ayuntamiento de que el edificio o recinto se ha sometido a los medios de intervención
municipal que correspondan, garantizando así que cumple todas las medidas técnicas de
seguridad e higiene, conforme a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.
1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del
número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en
tres categorías:
a) Plazas de toros de primera categoría, que son la de la Real Maestranza de Caballería
de Sevilla, la de Los Califas de Córdoba y La Malagueta de la ciudad de Málaga.
b) Plazas de toros de segunda categoría, que son las actualmente existentes en
Almería, Algeciras, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Granada, Huelva,
Jaén y Linares.
c) Plazas de toros de tercera categoría, que son el resto de las plazas de toros
permanentes existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que
pudieran construirse en el futuro.
2. La anterior clasificación podrá modificarse, previo informe del Consejo de Asuntos
Taurinos de Andalucía, en función de la tradición, aforo, número y clase de espectáculos
taurinos celebrados en la plaza, así como del número de habitantes del municipio en que
se asienta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4478/11
de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias, suelos
antideslizantes para el tránsito de los animales y dependencias para la guardia y custodia
de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.
h) Patio de arrastre, que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua
potable fría y caliente, desagües y el resto de las condiciones exigibles por la normativa
vigente aplicable a este tipo de instalaciones, así como un departamento veterinario
equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los
reconocimientos post mortem y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo
previsto en este reglamento.
i) Instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos con las condiciones exigidas
por la reglamentación específica vigente.
j) Además en las plazas de primera y segunda categoría, con la finalidad de resolver
cualquier eventualidad en el ganado desembarcado en la plaza, los recintos deberán
tener una habitación o sala reservada para el mayoral de la ganadería o plaza.
3. En las plazas de carácter histórico en las que no sea técnicamente posible la
adaptación a las disposiciones precedentes u otras aplicables en materia de seguridad,
se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes adoptando
la delegación de la autoridad en el espectáculo las medidas que considere oportunas a
fin de garantizar la integridad física de profesionales y público.
Artículo 7. Plazas de toros no permanentes.
1. Son plazas de toros no permanentes, a los efectos de este reglamento, aquellos
edificios o recintos, sometidos a los medios de intervención municipal que correspondan,
que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos, sean habilitados
singular o temporalmente, para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
2. Ante el ayuntamiento que proceda deberá presentarse el correspondiente proyecto
de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene
precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la
posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas
y las cosas. El citado proyecto deberá estar suscrito por personal arquitecto, arquitecto
técnico, aparejador o ingeniero de edificación.
3. La autorización del espectáculo será otorgada, en su caso, por la persona titular de
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, previa certificación
del ayuntamiento de que el edificio o recinto se ha sometido a los medios de intervención
municipal que correspondan, garantizando así que cumple todas las medidas técnicas de
seguridad e higiene, conforme a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318080
Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.
1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del
número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en
tres categorías:
a) Plazas de toros de primera categoría, que son la de la Real Maestranza de Caballería
de Sevilla, la de Los Califas de Córdoba y La Malagueta de la ciudad de Málaga.
b) Plazas de toros de segunda categoría, que son las actualmente existentes en
Almería, Algeciras, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Granada, Huelva,
Jaén y Linares.
c) Plazas de toros de tercera categoría, que son el resto de las plazas de toros
permanentes existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que
pudieran construirse en el futuro.
2. La anterior clasificación podrá modificarse, previo informe del Consejo de Asuntos
Taurinos de Andalucía, en función de la tradición, aforo, número y clase de espectáculos
taurinos celebrados en la plaza, así como del número de habitantes del municipio en que
se asienta.