Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/12
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
6
de
8 )
ANEXO II
NOMBRE ALUMNO/A:
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADMISIÓN
Acreditación del desarrollo de actividad laboral
A efectos de la acreditación del lugar de trabajo y de la actividad laboral, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de 11
de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación de estar desarrollando una actividad laboral, en el caso de que la actividad
laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga
a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de vida laboral completo y certificación expedida al efecto por la persona titular de
la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, la cual deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el
número de horas de trabajo semanales que desarrolla en dicho domicilio.
En el caso de trabajadores o trabajadoras pertenecientes al Régimen de Clases pasivas, solo será necesario presentar certificado
del centro de trabajo indicando las horas de dedicación semanal y el domicilio del lugar de trabajo.
2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios
electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar informe de vida laboral
completo, informe de cuotas ingresadas, certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una
declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma y con
indicación del número de horas de dedicación semanal.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad
con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el
mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. En el caso de que la madre, padre o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño se encuentre en situación de excedencia o de
reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza y siempre que la misma cese
durante el mes de septiembre, se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral completo y un certificado de la
empresa donde se explicite la fecha de incorporación a la actividad laboral anterior, indicando el domicilio del lugar de trabajo.
Acreditación de que el padre, madre tutor o guardador legal trabaja en el centro
A efectos de la acreditación de que el padre, madre o la persona que ostenta la tutela o guarda trabaja en el centro solicitado como
prioritario a que se refiere el artículo 15 de la orden de 11 de marzo de 2025, será verificada por el sistema de información Séneca,
salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro, la
incorporación de la información facilitada por el sistema al expediente del procedimiento de admisión.
Acreditación de la proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317991
009216/A01
A efectos de la acreditación del domicilio familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la orden de 11 de marzo de 2025,
siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería
competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios electrónicos, salvo que la
persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior o cuando la información obtenida no coincida
con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento
expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, se considerará como domicilio familiar el de la persona solicitante que tenga atribuida la tutela o guarda y con la
que se encuentre empadronado el niño o la niña.
3. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, la persona solicitante deberá aportar documento acreditativo de la ubicación del
centro de trabajo del solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de
admisión.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/12
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
6
de
8 )
ANEXO II
NOMBRE ALUMNO/A:
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADMISIÓN
Acreditación del desarrollo de actividad laboral
A efectos de la acreditación del lugar de trabajo y de la actividad laboral, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de 11
de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación de estar desarrollando una actividad laboral, en el caso de que la actividad
laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga
a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de vida laboral completo y certificación expedida al efecto por la persona titular de
la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, la cual deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el
número de horas de trabajo semanales que desarrolla en dicho domicilio.
En el caso de trabajadores o trabajadoras pertenecientes al Régimen de Clases pasivas, solo será necesario presentar certificado
del centro de trabajo indicando las horas de dedicación semanal y el domicilio del lugar de trabajo.
2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada
directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios
electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar informe de vida laboral
completo, informe de cuotas ingresadas, certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una
declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma y con
indicación del número de horas de dedicación semanal.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad
con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el
mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. En el caso de que la madre, padre o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño se encuentre en situación de excedencia o de
reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza y siempre que la misma cese
durante el mes de septiembre, se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral completo y un certificado de la
empresa donde se explicite la fecha de incorporación a la actividad laboral anterior, indicando el domicilio del lugar de trabajo.
Acreditación de que el padre, madre tutor o guardador legal trabaja en el centro
A efectos de la acreditación de que el padre, madre o la persona que ostenta la tutela o guarda trabaja en el centro solicitado como
prioritario a que se refiere el artículo 15 de la orden de 11 de marzo de 2025, será verificada por el sistema de información Séneca,
salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro, la
incorporación de la información facilitada por el sistema al expediente del procedimiento de admisión.
Acreditación de la proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317991
009216/A01
A efectos de la acreditación del domicilio familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la orden de 11 de marzo de 2025,
siendo estos los siguientes:
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería
competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios electrónicos, salvo que la
persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior o cuando la información obtenida no coincida
con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento
expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, se considerará como domicilio familiar el de la persona solicitante que tenga atribuida la tutela o guarda y con la
que se encuentre empadronado el niño o la niña.
3. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, la persona solicitante deberá aportar documento acreditativo de la ubicación del
centro de trabajo del solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de
admisión.
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