Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/11
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
5
de
8 )
ANEXO II
NOMBRE ALUMNO/A:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS
La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro educativo en el que el alumno o alumna pretende ser admitido
prioritariamente o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. La presentación de la
solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno
o la alumna. En el caso de presentación de más de una solicitud, en el plazo establecido, se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada.
El nombre y apellidos con que la persona interesada participa en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal en la
solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que haya hecho constar en la misma.
La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
No cumplimente los espacios sombreados.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Acreditación del requisito de edad del niño o de la niña
A efectos de la acreditación del requisito de edad del niño o de la niña, al que se refiere el artículo 10 de la orden de 11 de marzo de
2025 la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso habrá de presentar copia del libro de
familia, que incluirá todas las páginas escritas. En su defecto podrá aportarse certificado literal de nacimiento o documento oficial
acreditativo de la edad.
Acreditación del requisito de vecindad administrativa
A efectos de la acreditación del requisito de vecindad administrativa, al que se refiere el artículo 10 de la orden de 11 de marzo de
2025 la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso habrá de presentar el certificado o
volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS CON PRIORIDAD
Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
A efectos de la acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de
11 de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
- A efectos de acreditar las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen la adopción de medidas de protección del o de
la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de la
administración pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada
para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración pública competente
en materia de adopción en medidas de protección de menores.
- Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas
que los menores precisan y que no requieran en principio la separación del medio familiar se acreditarán mediante certificación o
documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento
acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a
6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de dicha orden.
Acreditación de víctima de la violencia de género
Acreditación de víctimas de terrorismo
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 13 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería
competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación expedida por
la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar además copia del libro o libros de familia que
correspondan, que incluirá todas las páginas escritas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317991
009216/A01
A efectos de la acreditación de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, a
que se refiere el artículo 12 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la
Administración Pública competente, certificado o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública
competente, certificado o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, informe de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, resolución judicial por
violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia
de género, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o atestado de la
autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
BOJA
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4388/11
(Página
PRIMER APELLIDO ALUMNO/A:
SEGUNDO APELLIDO ALUMNO/A:
5
de
8 )
ANEXO II
NOMBRE ALUMNO/A:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS
La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro educativo en el que el alumno o alumna pretende ser admitido
prioritariamente o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación. La presentación de la
solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno
o la alumna. En el caso de presentación de más de una solicitud, en el plazo establecido, se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada.
El nombre y apellidos con que la persona interesada participa en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal en la
solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que haya hecho constar en la misma.
La solicitud puede cumplimentarse utilizando bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
No cumplimente los espacios sombreados.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Acreditación del requisito de edad del niño o de la niña
A efectos de la acreditación del requisito de edad del niño o de la niña, al que se refiere el artículo 10 de la orden de 11 de marzo de
2025 la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso habrá de presentar copia del libro de
familia, que incluirá todas las páginas escritas. En su defecto podrá aportarse certificado literal de nacimiento o documento oficial
acreditativo de la edad.
Acreditación del requisito de vecindad administrativa
A efectos de la acreditación del requisito de vecindad administrativa, al que se refiere el artículo 10 de la orden de 11 de marzo de
2025 la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso habrá de presentar el certificado o
volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS CON PRIORIDAD
Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
A efectos de la acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de
11 de marzo de 2025, siendo estos los siguientes:
- A efectos de acreditar las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen la adopción de medidas de protección del o de
la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo
caso deberá aportar copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de la
administración pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada
para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración pública competente
en materia de adopción en medidas de protección de menores.
- Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas
que los menores precisan y que no requieran en principio la separación del medio familiar se acreditarán mediante certificación o
documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento
acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a
6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de dicha orden.
Acreditación de víctima de la violencia de género
Acreditación de víctimas de terrorismo
Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 13 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería
competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo
que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación expedida por
la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar además copia del libro o libros de familia que
correspondan, que incluirá todas las páginas escritas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317991
009216/A01
A efectos de la acreditación de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, a
que se refiere el artículo 12 de la orden de 11 de marzo de 2025, la Consejería competente en materia de educación recabará la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a
ello, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la
Administración Pública competente, certificado o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública
competente, certificado o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, informe de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, resolución judicial por
violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia
de género, informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o atestado de la
autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.