Disposiciones generales. . (2025/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4248/4

beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de
Gestión Deportiva de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y el órgano
competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección
General de Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería de Cultura y Deporte, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.

Duodécimo. Los criterios de valoración son los recogidos en el apartado 12 del CuadroResumen de las bases reguladoras que son de aplicación a la presente convocatoria:
1. Impacto en el sistema deportivo y social en Andalucía. Hasta un máximo de 330
puntos.
- Se tendrá en cuenta el porcentaje de la relación entre el número de deportistas que
hayan participado en las fases finales de los Campeonatos de Andalucía de menores de
edad del año anterior a la convocatoria y el número total de licencias deportivas anuales.
Hasta 100 puntos.
- Número de licencias deportivas anuales. Hasta un máximo de 90 puntos.
- Número de licencias de clubes deportivos. Hasta 90 puntos.
- Se valorará el porcentaje de la relación entre el número de licencias femeninas y
el número de licencias totales, ambas expedidas en el año anterior a la convocatoria
(siempre que exista una participación mínima en los Campeonatos de Andalucía). Hasta
50 puntos.
Todos estos datos serán aportados por las Federaciones en la solicitud (Anexo I) y
estarán referidos a las licencias individuales o de clubes a 31 de diciembre de 2024.
2. Singularidad de la modalidad deportiva. Hasta un máximo de 170 puntos.
- Se valorará la existencia de programas deportivos y/o de concentraciones en centros
deportivos de rendimiento homologados por el Consejo Superior de Deportes y/o por la
Consejería competente en materia de deporte. Hasta 50 puntos.
- Se podrá valorar la existencia de otros programas deportivos en colaboración con la
Junta de Andalucía, así como la duración y la participación. Hasta 50 puntos.
- Se valorará la complejidad en la organización de actividades, infraestructuras especiales
y circuitos cerrados de competición dirigidos a deportes de motor. Hasta 30 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317851

Undécimo. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá
respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de
valoración establecidos respecto de las solicitudes.