Disposiciones generales. . (2025/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/3
a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro
procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un
momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución. Los eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases
reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la
distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:
Modalidad
Artículo
GTRD
48
2025
2026
CUANTÍA MÁXIMA CONVOCATORIA
3.515.000,00 € 3.515.000,00 €
7.030.000,00 €
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos
serán las siguientes:
Forma de pago.
Forma de pago
Supuesto objetivo
PAGO ANTICIPADO
Anticipo del 50% del importe de la subvención
Tras la publicación de la resolución de
concesión
Secuencia del pago.
2 de 2
50%
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO
Tras la publicación Máximo de 3 meses desde
de la Resolución de la finalización del plazo de
concesión.
ejecución de la actividad
subvencionada.
En anualidad futura, Máximo de 3 meses desde
tras la justificación
la finalización del plazo de
del primer porcentaje ejecución de la actividad
de pago o superior.
subvencionada.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
Importe del primer pago o
superior
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no supere
el coste de la actividad subvencionada (artículo 19 Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Noveno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317851
NÚM. DE IMPORTE O
PAGO
PORCENTAJE
DE PAGO
1 de 2
50%
BOJA
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/3
a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro
procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito. La efectividad de la cuantía
adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un
momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá
publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la
apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo
de plazo para adoptar y notificar la resolución. Los eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases
reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la
distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:
Modalidad
Artículo
GTRD
48
2025
2026
CUANTÍA MÁXIMA CONVOCATORIA
3.515.000,00 € 3.515.000,00 €
7.030.000,00 €
Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos
serán las siguientes:
Forma de pago.
Forma de pago
Supuesto objetivo
PAGO ANTICIPADO
Anticipo del 50% del importe de la subvención
Tras la publicación de la resolución de
concesión
Secuencia del pago.
2 de 2
50%
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO
Tras la publicación Máximo de 3 meses desde
de la Resolución de la finalización del plazo de
concesión.
ejecución de la actividad
subvencionada.
En anualidad futura, Máximo de 3 meses desde
tras la justificación
la finalización del plazo de
del primer porcentaje ejecución de la actividad
de pago o superior.
subvencionada.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
Importe del primer pago o
superior
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no supere
el coste de la actividad subvencionada (artículo 19 Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Noveno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317851
NÚM. DE IMPORTE O
PAGO
PORCENTAJE
DE PAGO
1 de 2
50%