Disposiciones generales. . (2025/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/5
- Se podrá tener en cuenta la tipología (según el anexo del Decreto 336/2009, de
22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y
las características propias de la modalidad deportiva (valorando especialmente a las
federaciones deportivas dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad). Hasta
20 puntos.
- Se valorará la relevancia de la modalidad deportiva en el ámbito nacional e
internacional, teniendo en cuenta el número de especialidades que se encuentren
incluidas dentro del programa de los próximos Juegos Olímpicos y /o Paralímpicos de
Verano y /o de Invierno y que se practiquen por deportistas con licencia expedida por una
federación deportiva andaluza en Andalucía. Hasta 20 puntos.
La puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención será de 5 puntos.
Decimotercero. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede
electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Decimoquinto. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella
cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa competente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00317851
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/5
- Se podrá tener en cuenta la tipología (según el anexo del Decreto 336/2009, de
22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y
las características propias de la modalidad deportiva (valorando especialmente a las
federaciones deportivas dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad). Hasta
20 puntos.
- Se valorará la relevancia de la modalidad deportiva en el ámbito nacional e
internacional, teniendo en cuenta el número de especialidades que se encuentren
incluidas dentro del programa de los próximos Juegos Olímpicos y /o Paralímpicos de
Verano y /o de Invierno y que se practiquen por deportistas con licencia expedida por una
federación deportiva andaluza en Andalucía. Hasta 20 puntos.
La puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención será de 5 puntos.
Decimotercero. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede
electrónica de la Consejería de Cultura y Deporte. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Decimoquinto. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella
cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente en el plazo de dos meses recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa competente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00317851
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja