3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/9

Artículo 17. Extinción de contrato.
1. La extinción del contrato, cualquiera que sea su forma o naturaleza, se regirá por
lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas normas específicas previstas
para los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial.
2. Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso
de que éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto
1368/1985, de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de
personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en
los términos establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
3. Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a la persona trabajadora
con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de carácter especial.
4. Tal y como recoge la legislación específica, los centros especiales de empleo
no responden a una sola finalidad, puesto que junto a la finalidad productiva que
persiguen, su fin último y principal es la integración laboral y social de las personas con
discapacidad, dispensándoles los apoyos y ajustes personales y sociales necesarios
para el cumplimiento de dicha finalidad con el objeto de evitar, además, la existencia de
cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a un empleo
remunerado que permita su desarrollo personal, social y laboral. Es absolutamente
indispensable para el cumplimiento del fin fundamental de integración social y laboral de
personas con discapacidad que constituye el objeto de todo centro especial del empleo,
la obtención de ayudas económicas de las administraciones públicas, sin las cuales los
centros especiales de empleo no pueden subsistir al no poder, por su propia naturaleza y
composición, competir en condiciones normales y de igualdad con las demás empresas
en el mercado abierto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

3. Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de los
puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia
del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género, diversidad sexo genérica
y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación
de parentesco con otras personas trabajadoras del centro de trabajo. La selección del
candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas, de mérito y capacidad,
así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad que se establezcan por la empresa
y el resultado de la evaluación que en su caso se haya realizado en el seno de la
empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia en la empresa. La representación
de los trabajadores participará, en la forma que se acuerde en cada empresa, en los
procedimientos de selección que se convoquen.
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
4. Con el fin de potenciar la promoción profesional, también de quienes disponen
de relación laboral de carácter especial en la empresa, la cobertura inicial de vacantes
y puestos de nueva creación se realizará a través de procesos de promoción interna
de las personas trabajadoras en activo y excedentes voluntarios. Las personas con
discapacidad tendrán derecho a un ajuste razonable de cualquier condición o elemento
del sistema de provisión del puesto de trabajo vacante o de nueva creación, a fin de no
situarse en situación de desventaja respecto a las personas que no tiene discapacidad.
5. En la empresa se establecerán unos criterios generales para el acceso al empleo
de personas con discapacidad y entre esos criterios se encontrará la idoneidad de la
capacidad para la tareas y funciones asignadas a la plaza a ocupar.