3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/8

trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus
otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté recibiendo el
tratamiento.
3. La víctima de violencia de género o terrorismo que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En tales supuestos, la empresa estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el
regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Artículo 14 bis. Movilidad funcional.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras
podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización de cualquiera de las
funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los centros de trabajo que tenga
la empresa. Estas adscripciones a las diferentes funciones y centros de trabajo deberán ser
notificadas previamente a su ejecución, tanto al Comité de Empresa como al trabajador.
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que las
personas trabajadoras se les adscriba a la realización de funciones no correspondientes
al grupo profesional o categoría equivalente, sólo será posible si existen razones técnicas
u organizativas que lo justificaran y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a desempeñar son de superior categoría a la que en ese momento
tengan las personas trabajadoras, tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre
categorías. Si por el contrario, las funciones fueran de inferior categoría, deberá estar
justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y las
personas trabajadoras mantendrán las retribuciones correspondientes a su categoría.

Artículo 16. Vacantes y puestos de nueva creación.
1. Las plazas vacantes existentes en cada empresa o centro de trabajo podrán
proveerse o amortizarse.
2. En caso de provisión, y con carácter general, la empresa dará traslado de dicha
información a los representantes de los trabajadores y publicará en todos los tablones de
anuncios de todos sus centros de trabajo o mediante otros procedimientos incluso telemáticos
que aseguren la mejor comunicación posible, la convocatoria de plazas vacantes, tanto de
sustitución como de nueva creación, indicando en la misma, los siguientes aspectos: lugar de
trabajo, grupo profesional, perfil del puesto, formación necesaria, sistema de selección, fecha
de presentación de solicitudes y de resolución del proceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Subrogaciones.
Las personas trabajadoras que fuesen subrogadas de otros servicios o empresas,
mantendrán sus condiciones laborales hasta la finalización del convenio origen de dichas
particularidades, y manteniendo en todo caso los conceptos retributivos.
En caso de subrogaciones, en cuanto a derecho y obligaciones, se remite al convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad vigente
en ese momento o al Estatuto de los Trabajadores.