3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/7

a) Prestación de un trabajo retribuido.
b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.
c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho
oficio o puesto de trabajo.
d) Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas
en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la
empresa.

Artículo 14. Movilidad geográfica.
1. La movilidad geográfica se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Las personas trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir,
fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación
relacionado con su discapacidad tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 13. Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración
de este, podrá concertar por escrito un período de prueba que no podrá exceder del
señalado en la siguiente escala:
- Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
- Grupos profesionales del personal titulado: Dos meses.
- Otros Grupos profesionales: Un mes.
2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a
la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período
de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de la empresa se
establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con la persona trabajadora con
discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período
de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida
en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el
que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no
precisará período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador
o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de
contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadora
pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos
dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales
de empleo de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle
las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o cumplimiento
del servicio que tenga asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado o delegada de personal o delegado
o delegada sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento y evolución.