3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/6

Artículo 12 bis. Contratación de personas con discapacidad en Servicios Globales de
Integración S. XXI.
Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo:
1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o
complemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad,
por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el
contrato. A fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la integración laboral
de las personas con discapacidad se priorizará la contratación indefinida.
3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,
independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse en
cuenta los siguientes objetivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar
cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará
una copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras: el representante
sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese
constituida.
La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar
la titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto
de trabajo, la duración del contrato, y el grupo profesional y puesto de trabajo para el
cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran y siempre que se cumplan
las estipulaciones establecidas en materia de promoción y formación profesional en el
trabajo en el Estatuto de los Trabajadores la empresa facilitará la formación profesional
necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad
especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el período de
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que se
demuestre que su relación no es laboral.
3. Las personas trabajadoras serán contratadas bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la legislación vigente.
4. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o
norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de
empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
5. Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia a
ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir las personas trabajadoras
las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con información a los
representantes legales de las personas trabajadoras.
6. En cuanto a forma, duración; tipos, de contratos, así como cuanto concierne a
vacantes, reserva de puestos de trabajo, extinción del contrato, preaviso del trabajador se
regirán por lo establecido en el Convenio en vigor de ámbito nacional.