3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/5

- Los acuerdos de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del convenio
tendrán el mismo valor que el texto de este. En cualquier caso, los afectados (empresa/
trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa
de sus intereses.
Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del articulado del
convenio colectivo y sean de notorio interés para la empresa y las personas trabajadoras
en cuanto a su clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones,
las partes presentes en la Comisión Paritaria se comprometen a difundir a través de
los medios adecuados dichas resoluciones, salvaguardando la necesaria protección de
datos respecto de quienes plantearon las consultas y demás partes implicadas en ellas.
Serán funciones, entre otras, de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo.
b) En los casos de discrepancia entre empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras en los procedimientos inaplicación salarial o de modificación
sustancial de las condiciones laborales colectivas o movilidad geográfica, si los hubiera
a que se refieren los artículos 39, 40, 41 y 82 respectivamente del Estatuto de los
Trabajadores, intervendrá la Comisión Paritaria cuando, cualquiera de las partes en
conflicto, solicite su mediación y/ o arbitraje para la solución de dichas discrepancias.
La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el
órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.
c) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el
plazo de quince días, a contar desde la fecha de la comunicación a las partes interesadas
de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado
informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitir.
d) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
e) Cualquier otra función que le sea adjudicada por precepto legal.
Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente
demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El
acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia
jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de
interpretación solicitada a la Comisión Paritaria, se proceder a solicitar procedimiento de
mediación al SERCLA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada,
al menos por más del 50% de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán,
voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del
colegio arbitral del SERCLA.
5. Si durante la vigencia del presente Convenio se produjeran cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión
Paritaria se reunirá al objeto de decidir si corresponde la convocatoria de la comisión
negociadora para adecuar el Convenio a la nueva situación.
CAPÍTULO II

Artículo 12. Régimen jurídico de contratación.
1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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