3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/4

Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas
el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos
humanos y materiales.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y
actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

Artículo 11. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
1. Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las partes firmantes
de este Convenio Colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento colectivo del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria estar formada paritariamente por un número impar como
máximo de 3 representantes de los trabajadores y por idéntico número de representantes
de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría.
3. Las organizaciones representativas firmantes acordarán el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria, que fijará el número de representantes y la
dotación de los recursos económicos y medios necesarios para ejercer sus funciones.
4. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria, para realizar las consultas será en
calle Arquitectura, núm. 1, torre 6, planta 4.ª, módulo 5-6, C.P. 41015 Sevilla.
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria que figura en este
artículo o bien por correo ordinario certificado, o email a la dirección:
asesoriajuridica42@yahoo.com, con acuse de recibo de la consulta, no aceptando la
recepción de las mismas por ninguna otra vía. Para facilitar las consultas se seguirá el
formulario de consultas recogido en el Anexo III del presente convenio.
En caso de que sea convocada la Comisión Paritaria por parte de la empresa o por
la parte social, se permitirá el envío por email con acuse de recibo de la consulta y su
convocatoria, no aceptando la recepción de las mismas por ninguna otra vía.
- Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de las
partes en una misma decisión, representantes de la empresa y las personas trabajadoras,
siendo vinculantes.
- Se reunirá con periodicidad trimestral cuando sea solicitado por mayoría de cada
una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus
miembros con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias
a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá la
elección de Presidencia y Secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la
convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia.
- Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de
intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de
éstas podrán recabar la información que estime necesaria.
La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la
resolución adoptada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 10. Calidad.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial
para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad
prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio,
por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización
y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la
atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.