3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

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mismo, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente,
con excepción de las materias recogidas en los apartados siguientes de este artículo y en
aquellos otros en los que pudiera pactarse la citada absorción.
2. Aquellas personas trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del
convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que,
consideradas en su conjunto y en cómputo anual y por todos los conceptos, resulten
superiores a la que correspondiere percibir por aplicación de este convenio, el interesado
o interesada tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente
personal las condiciones económicas, laborales y sociales más favorables que viniesen
disfrutando; esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni
compensable, ni revisable y revalorizable.
3. Las personas trabajadoras a las que antes de la entrada en vigor del presente
convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo y se incorporen a este, si
las retribuciones percibidas por todos los conceptos en base al convenio anterior que
se viniera aplicando a la persona trabajadora fuesen superiores a las establecidas en el
presente convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará
como complemento personal, no absorbible, ni compensable, ni revisable.
4. Como consecuencia de la supresión de los complementos de antigüedad
y de mejora de la calidad regulados en el XIII convenio, se reconoce a las personas
trabajadoras que los vinieran percibiendo o que tuvieran derecho a percibirlos bajo la
vigencia del citado XIII convenio, a título personal, un complemento personal específico
equivalente al importe que estuvieran cobrando en la fecha de firma del presente
convenio, en los términos que se establecen en el artículo 33. Dicha cuantía quedará
congelada para el futuro sin que se devengue ninguna otra cantidad por estos conceptos,
que quedan definitivamente suprimidos.
5. Aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente convenio,
vinieran disfrutando a título individual de una jornada inferior a la establecida en el mismo,
en virtud de un acuerdo colectivo de empresa, mantendrán, con carácter estrictamente
personal, dicha jornada, siempre que esta menor jornada sea reconocida como garantía
personal en el marco de un nuevo acuerdo colectivo de empresa; esta menor jornada
será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran
pactarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
6. En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presente
convenio se hubiese pactado, por acuerdo colectivo de empresa, una jornada inferior
a la establecida en este, mantendrán dicha jornada en los términos de dicho acuerdo.
Esta menor jornada reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada por futuras
reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
7. Siempre que se reconozcan en el marco de un acuerdo colectivo de empresa,
se respetarán, como derecho «ad personam», las condiciones de vacaciones más
beneficiosas que viniesen disfrutando las personas trabajadoras dentro de la empresa
antes de la entrada en vigor de este convenio.
8. Los incrementos retributivos pactados en concepto de salario base para cada
grupo profesional en este convenio colectivo no serán absorbibles ni compensables con
otras cantidades que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, solamente se podrá
proceder a la absorción y/o compensación en los casos expresamente previstos en el
articulado, entre ellos, el señalado en la disposición transitoria sexta.
9. Procedimiento de absorción y compensación. Para que pueda darse la absorción y
compensación de conceptos retributivos deberán concurrir dos requisitos: homogeneidad
en los conceptos compensables; y que la persona trabajadora viniera percibiendo
retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual, circunscribiéndose a derechos
económicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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