3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/2

Artículo 3. Ámbito territorial.
El contenido de este convenio colectivo de empresa será de aplicación en la
comunidad de Andalucía a todos los centros de trabajo de la empresa Servicios Globales
de Integración Siglo XXI, S.L., aún cuando se prestara servicios como subcontrata en
otro centro empresarial, independientemente de la titularidad de éste, ya sea empresa
privada o Administración Pública.
Las actividades donde la empresa presta servicios son limpieza en su concepto más
general y auxiliares de control de acceso a instalaciones.
Artículo 4. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
Este convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo
dispuesto en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes
las siguientes: De una parte la empresa, en representación de la dirección de la empresa
como administrador único don Luis Pérez Vázquez como responsable de RRHH, de otra
el sindicato UGT Servicios Públicos Andalucía, que se reconoce la representatividad
para negociar de conformidad con los artículos 87 y 89 Estatuto de los Trabajadores,
y constituyen la mesa de negociación con la legitimación concedida por el artículo 88
Estatuto de los Trabajadores, para dar a este convenio el carácter de estatutario.
El II convenio colectivo de empresa deroga y sustituye en su integridad al I convenio de
empresa de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L, de fecha 29 de
noviembre de 2021, publicado en BOJA número 242, con fecha 20 de diciembre de 2021.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2027, ambos inclusive, con independencia de su publicación en el «Boletín
Oficial» correspondiente.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un
plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente durante
6 meses y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido
por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme tendrá
los efectos retroactivos que se pacten en cada caso, incluidos los aspectos económicos
y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si
agotado este período de 6 meses no se llegara a un acuerdo, se aplicará el convenio
colectivo estatal vigente en ese momento.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Absorción.
1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula,
deroga y sustituye al anterior convenio de empresa y las condiciones recogidas en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 7. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularan las relaciones entre la empresa y
su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales
de carácter general, así como lo regulado en el Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad que esté vigente en ese momento.
Para lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y
reglamentos que la desarrollan.