3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio
Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración
Siglo XXI, S.L., código del convenio 71103462012021, suscrito por las partes legitimadas,
en fecha 20 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
II CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO
XXI, S.L., DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo de empresa afecta a todo el personal con relación
laboral de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L. No obstante, lo dispuesto en
el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
- Los/as profesionales contratados/as mediante un contrato mercantil de prestación
de servicios.
- Todo aquel personal que por razones o condiciones específicas de su contratación,
expresamente se pacte su exclusión del presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Servicios
Globales de Integración Siglo XXI, S.L., y las personas trabajadoras.
2. Este convenio de empresa será de aplicación para todos y cada uno de los centros
de trabajo donde la misma se encuentre prestando sus servicios con independencia de
la actividad que allí se realice, ya sea para una empresa ordinaria o una Administración
Pública.
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye todas las actividades que
desarrolle la empresa en la actualidad o futuras durante la vigencia del convenio, acorde
con su objeto social.
4. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio colectivo de empresa para que
incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse
siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de este
convenio.
BOJA
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio
Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración
Siglo XXI, S.L., código del convenio 71103462012021, suscrito por las partes legitimadas,
en fecha 20 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
II CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO
XXI, S.L., DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA
TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo de empresa afecta a todo el personal con relación
laboral de Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L. No obstante, lo dispuesto en
el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
- Los/as profesionales contratados/as mediante un contrato mercantil de prestación
de servicios.
- Todo aquel personal que por razones o condiciones específicas de su contratación,
expresamente se pacte su exclusión del presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Servicios
Globales de Integración Siglo XXI, S.L., y las personas trabajadoras.
2. Este convenio de empresa será de aplicación para todos y cada uno de los centros
de trabajo donde la misma se encuentre prestando sus servicios con independencia de
la actividad que allí se realice, ya sea para una empresa ordinaria o una Administración
Pública.
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye todas las actividades que
desarrolle la empresa en la actualidad o futuras durante la vigencia del convenio, acorde
con su objeto social.
4. Se faculta a la comisión paritaria de este convenio colectivo de empresa para que
incorpore a esta relación aquellos otros centros o servicios que pudieran constituirse
siempre que su actividad quede comprendida en la definición del ámbito funcional de este
convenio.