3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/10

Artículo 18. Preaviso de la persona trabajadora.
La persona trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente deberá
preavisar con un período de antelación mínimo de quince días.
El incumplimiento de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso
al funcionariado, o bien al incorporarse al turno de las listas de interinaje o sustituciones
de las administraciones públicas, siempre con preaviso al titular de la misma dentro de
los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados. Estos
plazos no serán necesarios en el caso de acceso al puesto de interino/a.
Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador o trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o
trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de
retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 19. Retribuciones.
1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones
corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la
establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, siendo el plazo de
pago de cinco días del mes siguiente a la prestación de servicios.
Artículo 20. Estructura salarial.
1. Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados
en las correspondientes tablas salariales que figuran en el anexo I de este convenio.
2. Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa percibirán, como mínimo, el
salario base en 14 pagas, el complemento de desarrollo y capacitación profesional que le
corresponda, así como, los complementos regulados como: complemento de antigüedad
y de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo (CDP) y el
complemento de puesto y, en su caso, los pluses aplicables según la modalidad de
contratación. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter
no compensable, no absorbible y revisable.

Artículo 22. Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidados.
Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los
antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron
en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas
y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no
absorbible y no revisable, seguirán percibiéndose con el mismo carácter.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 21. Tablas salariales y revisión.
1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de la empresa será,
para los años 2025, 2026 y 2027, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del
anexo del presente convenio, no siendo nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
2. Las tablas fijadas en el presente convenio se actualizarán como se determinen en
el convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor en
cada momento.