3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/11
Artículo 23. Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. El complemento de desarrollo profesional (antiguo Complemento de desarrollo
Profesional, CDP, regulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional que regula el presente convenio,
por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional
vinieran percibiendo los trabajadores/as se integran en este nuevo complemento de
desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5,6%. La diferencia desde el
5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo
profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no
revisable.
2. El complemento de desarrollo y capacitación profesional está compuesto por tres
niveles (N1, N2 y N3) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos.
3. Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece
para cada nivel en los párrafos siguientes y siempre que el trabajador haya realizado las
acciones formativas previstas por la empresa.
4. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
1. Sus procesos y planes de desarrollo profesional.
2. Planes formativos.
5. La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado.
6. El nivel de desarrollo N1 se devengará una vez pasados tres años a contar desde
el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, siempre y cuando hayan
realizado la formación prevista por ésta.
La cuantía de este primer nivel de desarrollo y capacitación profesional será del 9,2%
del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del presente
convenio para cada grupo profesional.
7. El nivel de desarrollo N2 se devengará a los tres años siguientes de haber
alcanzado el nivel de desarrollo N1, siempre y cuando el trabajador haya realizado la
formación prevista por la empresa para el onado periodo.
8. La cuantía de este segundo nivel de desarrollo y capacitación profesional (N2) será
del 7,2% del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del
presente convenio para cada grupo profesional.
9. Las personas trabajadoras que a 1 de enero de 2028 lleven 3 o más años
percibiendo el nivel de desarrollo N2 y hayan realizado la formación prevista por la
empresa devengarán en esta fecha el nivel de desarrollo N3 y, por tanto, percibirán desde
esta fecha la cuantía correspondiente al mismo.
El resto de las personas trabajadoras que no vengan percibiendo el N2 antes del
1 de enero de 2025 devengará el nivel de desarrollo N3 a los tres años siguientes de
haber alcanzado el nivel de desarrollo N2 y hayan realizado la formación prevista por la
empresa para el mencionado periodo.
La cuantía de este tercer nivel de desarrollo y capacitación profesional N3 será
del 2,75% del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del
presente Convenio para cada grupo profesional.
10. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a
los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento
referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa
haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en
su certificado de vida laboral, independientemente del tipo y número de contratos por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4150/11
Artículo 23. Complemento de desarrollo y capacitación profesional.
1. El complemento de desarrollo profesional (antiguo Complemento de desarrollo
Profesional, CDP, regulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) es sustituido por el
complemento de desarrollo y capacitación profesional que regula el presente convenio,
por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional
vinieran percibiendo los trabajadores/as se integran en este nuevo complemento de
desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5,6%. La diferencia desde el
5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo
profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no
revisable.
2. El complemento de desarrollo y capacitación profesional está compuesto por tres
niveles (N1, N2 y N3) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos.
3. Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece
para cada nivel en los párrafos siguientes y siempre que el trabajador haya realizado las
acciones formativas previstas por la empresa.
4. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
1. Sus procesos y planes de desarrollo profesional.
2. Planes formativos.
5. La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado.
6. El nivel de desarrollo N1 se devengará una vez pasados tres años a contar desde
el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, siempre y cuando hayan
realizado la formación prevista por ésta.
La cuantía de este primer nivel de desarrollo y capacitación profesional será del 9,2%
del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del presente
convenio para cada grupo profesional.
7. El nivel de desarrollo N2 se devengará a los tres años siguientes de haber
alcanzado el nivel de desarrollo N1, siempre y cuando el trabajador haya realizado la
formación prevista por la empresa para el onado periodo.
8. La cuantía de este segundo nivel de desarrollo y capacitación profesional (N2) será
del 7,2% del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del
presente convenio para cada grupo profesional.
9. Las personas trabajadoras que a 1 de enero de 2028 lleven 3 o más años
percibiendo el nivel de desarrollo N2 y hayan realizado la formación prevista por la
empresa devengarán en esta fecha el nivel de desarrollo N3 y, por tanto, percibirán desde
esta fecha la cuantía correspondiente al mismo.
El resto de las personas trabajadoras que no vengan percibiendo el N2 antes del
1 de enero de 2025 devengará el nivel de desarrollo N3 a los tres años siguientes de
haber alcanzado el nivel de desarrollo N2 y hayan realizado la formación prevista por la
empresa para el mencionado periodo.
La cuantía de este tercer nivel de desarrollo y capacitación profesional N3 será
del 2,75% del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del
presente Convenio para cada grupo profesional.
10. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a
los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento
referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa
haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en
su certificado de vida laboral, independientemente del tipo y número de contratos por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía