3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/12
que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción
entre contratos, así como en los supuestos de sucesión de empresas.
11. Este complemento se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente se
percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Artículo 25. Complemento por trabajo en días festivos y Complemento salarial de
productividad.
1. Las personas trabajadoras que deban trabajar efectivamente en días festivos,
siempre que no estuviera inicialmente previsto en su calendario laboral, y preste
sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán derecho a percibir un complemento por cada uno de los días
festivos trabajados, y también derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados
inicialmente como de trabajo en su calendario laboral. En el caso de no poder llevar a
cabo el descanso por día trabajado en festivo fuera de su jornada laboral, éste se abonará
como día ordinario.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará
íntegramente a las personas trabajadoras por una jornada ordinaria, correspondiendo
éstas la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por las personas trabajadoras en concepto de complemento
de festividad se calculará multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en
jornada festiva por 3,85 €.
4. El absentismo consiste en ausentarse de su puesto de trabajo y sus niveles
elevados ejercen un impacto directo e inmediato en el funcionamiento de la empresa.
Para una empresa la organización es fundamental, necesita para ello establecer un
orden, un control y manejo de los recursos, tanto materiales como humanos y hacerlo
de la mejor manera para conseguir los productos o el servicio deseado. El absentismo
hiere directamente al núcleo del sistema organizativo de la misma. El fenómeno produce
numerosos problemas en la organización de las empresas, ya que la sustitución de las
ausencias requiere el adiestramiento urgente de otros empleados, o prolongar la jornada
con horas extraordinarias para compensar el trabajo no realizado. Los firmantes de este
convenio reconocen que la simple e imprevista sustitución de una persona trabajadora
por otra, no resuelve las consecuencias negativas que el absentismo ocasiona, debido
a la escasa práctica de la actividad concreta de la persona que sustituye, así como la
menor experiencia sobre lo que rodea el puesto de trabajo y menores conocimientos que
la persona ausentada. A esto cabe añadir las quejas, protestas, agravios comparativos,
accidentes laborales, disminución de productividad y calidad, que el absentismo genera
en el grupo o equipo de trabajo. Tras estudiarse los datos del mes de noviembre de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 24. Complemento de nocturnidad.
1. Las personas trabajadoras que realicen su jornada ordinaria de trabajo entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad,
establecido en el 25% del salario base de su grupo profesional. Este complemento
se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no
devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en
período de vacaciones.
Tampoco se devengará este complemento cuando el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la
compensación de este trabajo por descansos.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras
por este o similar concepto.
La jornada nocturna, estará sujeta a la legislación vigente, y por el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/12
que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción
entre contratos, así como en los supuestos de sucesión de empresas.
11. Este complemento se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente se
percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Artículo 25. Complemento por trabajo en días festivos y Complemento salarial de
productividad.
1. Las personas trabajadoras que deban trabajar efectivamente en días festivos,
siempre que no estuviera inicialmente previsto en su calendario laboral, y preste
sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán derecho a percibir un complemento por cada uno de los días
festivos trabajados, y también derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados
inicialmente como de trabajo en su calendario laboral. En el caso de no poder llevar a
cabo el descanso por día trabajado en festivo fuera de su jornada laboral, éste se abonará
como día ordinario.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará
íntegramente a las personas trabajadoras por una jornada ordinaria, correspondiendo
éstas la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por las personas trabajadoras en concepto de complemento
de festividad se calculará multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en
jornada festiva por 3,85 €.
4. El absentismo consiste en ausentarse de su puesto de trabajo y sus niveles
elevados ejercen un impacto directo e inmediato en el funcionamiento de la empresa.
Para una empresa la organización es fundamental, necesita para ello establecer un
orden, un control y manejo de los recursos, tanto materiales como humanos y hacerlo
de la mejor manera para conseguir los productos o el servicio deseado. El absentismo
hiere directamente al núcleo del sistema organizativo de la misma. El fenómeno produce
numerosos problemas en la organización de las empresas, ya que la sustitución de las
ausencias requiere el adiestramiento urgente de otros empleados, o prolongar la jornada
con horas extraordinarias para compensar el trabajo no realizado. Los firmantes de este
convenio reconocen que la simple e imprevista sustitución de una persona trabajadora
por otra, no resuelve las consecuencias negativas que el absentismo ocasiona, debido
a la escasa práctica de la actividad concreta de la persona que sustituye, así como la
menor experiencia sobre lo que rodea el puesto de trabajo y menores conocimientos que
la persona ausentada. A esto cabe añadir las quejas, protestas, agravios comparativos,
accidentes laborales, disminución de productividad y calidad, que el absentismo genera
en el grupo o equipo de trabajo. Tras estudiarse los datos del mes de noviembre de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 24. Complemento de nocturnidad.
1. Las personas trabajadoras que realicen su jornada ordinaria de trabajo entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad,
establecido en el 25% del salario base de su grupo profesional. Este complemento
se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no
devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en
período de vacaciones.
Tampoco se devengará este complemento cuando el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la
compensación de este trabajo por descansos.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras
por este o similar concepto.
La jornada nocturna, estará sujeta a la legislación vigente, y por el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36.