3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/13
se ha podido concluir que el índice de absentismo es del 11,68 % de la jornada total
del personal de la empresa, por lo que se establece mediante el presente apartado que
cada mes de diciembre de cada año de duración temporal de esta convenio colectivo,
se abonará a cada trabajador que no incurra en absentismo en dicho año en curso
un plus de 100 euros, a abonar en diciembre, si el nivel de absentismo en la empresa
hubiera disminuido un 25% respecto del índice del año anterior (mes de noviembre),
denominándose complemento salarial de productividad.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 27. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Así como, los complementos regulados como: complemento de antigüedad
y de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo (CDP) y el
complemento de puesto.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23
de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 28. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio y no por su trabajo habitual, las personas
trabajadoras tienen que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que
no fueran su núcleo poblacional o periferia, de aquellas en que radique su centro de
trabajo la empresa abonará a las personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice
una comida y pernocte en su domicilio, de 30 € cuando tenga que realizar dos comidas
fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 € si además pernocta fuera de su domicilio,
siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las
personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,26 € por kilómetro recorrido.
Artículo 29. Complemento de Garantía Salarial.
En lo concerniente a este artículo se estará a lo que se recoja en el artículo 40
del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV
Artículo 30. La jornada de trabajo.
1. Se estará a lo previsto en este convenio colectivo en los artículos correspondientes
de los títulos tercero, cuarto y quinto de este convenio.
2. El calendario de trabajo de cada empresa será realizado por la empresa con las
especificaciones que en cada caso correspondan conforme a los títulos tercero, cuarto y
quinto de este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Jornada de trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/13
se ha podido concluir que el índice de absentismo es del 11,68 % de la jornada total
del personal de la empresa, por lo que se establece mediante el presente apartado que
cada mes de diciembre de cada año de duración temporal de esta convenio colectivo,
se abonará a cada trabajador que no incurra en absentismo en dicho año en curso
un plus de 100 euros, a abonar en diciembre, si el nivel de absentismo en la empresa
hubiera disminuido un 25% respecto del índice del año anterior (mes de noviembre),
denominándose complemento salarial de productividad.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al
personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales
de empleo se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo en los casos
excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 27. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio,
y en los casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional
para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.
Así como, los complementos regulados como: complemento de antigüedad
y de mejora de la calidad consolidados; la parte no absorbible de antiguo (CDP) y el
complemento de puesto.
Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23
de diciembre.
La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral
por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 28. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio y no por su trabajo habitual, las personas
trabajadoras tienen que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que
no fueran su núcleo poblacional o periferia, de aquellas en que radique su centro de
trabajo la empresa abonará a las personas trabajadoras una dieta de 15 € cuando realice
una comida y pernocte en su domicilio, de 30 € cuando tenga que realizar dos comidas
fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 € si además pernocta fuera de su domicilio,
siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las
personas trabajadoras.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar
vehículo propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,26 € por kilómetro recorrido.
Artículo 29. Complemento de Garantía Salarial.
En lo concerniente a este artículo se estará a lo que se recoja en el artículo 40
del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV
Artículo 30. La jornada de trabajo.
1. Se estará a lo previsto en este convenio colectivo en los artículos correspondientes
de los títulos tercero, cuarto y quinto de este convenio.
2. El calendario de trabajo de cada empresa será realizado por la empresa con las
especificaciones que en cada caso correspondan conforme a los títulos tercero, cuarto y
quinto de este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Jornada de trabajo