3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

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Discriminación indirecta: Situación que se produce cuando una disposición, criterio
o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas
una desventaja particular con respecto a otras por razón de sexo, orientación o identidad
sexual, expresión de género, características sexuales u otros (art. 6.1.b de la Ley 15/2022,
de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y art. 3.b de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Discriminación por asociación: Situación en la una persona o grupo en que se
integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de
discriminación legalmente previstas, es objeto de un trato discriminatorio (art. 6.2.a de
la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; y
art. 3.e de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Discriminación por error: Discriminación que se funda en una apreciación incorrecta
acerca de las características de la persona o personas discriminadas (art. 6.2.b de la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y
art. 3.e de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Discriminación múltiple: Situación que se produce cuando una persona es
discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las legalmente
previstas (art.6.3.a. de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación; y art. 3.c de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Discriminación interseccional: Situación que se produce cuando concurren o interactúan
diversas causas de las legalmente previstas, generando una forma específica de
discriminación (art. 6.3.b. de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato
y la no discriminación y art. 3.c de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual
(art.3.j de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI,
englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas
por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se
encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes
mayores de edad con discapacidad a cargo (art. 3.l de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI).
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales (art. 3.n de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la
siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer (art. 3.i de
la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características
biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos
o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente
establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos (art. 3.g de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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