3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/50
00317753
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales (art. 3.m de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su
caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva
o social (art. 6.6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación; y art. 3.f de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona (art. 3.h de
la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). La orientación sexual puede
ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia
personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o sexual o afectiva hacia personas
de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el
mismo grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si
son hombres, o lesbianas, si son mujeres.
Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo
asignado al nacer (art. 3.k de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Represalia: Cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir
una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un
procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una
situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto (art. 6.6 de la Ley 15/2022, de
12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación)
Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales (art. 3.o de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/50
00317753
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales (art. 3.m de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su
caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva
o social (art. 6.6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación; y art. 3.f de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona (art. 3.h de
la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). La orientación sexual puede
ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia
personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o
afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o sexual o afectiva hacia personas
de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el
mismo grado ni con la misma intensidad. Las personas homosexuales pueden ser gais, si
son hombres, o lesbianas, si son mujeres.
Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo
asignado al nacer (art. 3.k de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Represalia: Cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir
una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un
procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una
situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto (art. 6.6 de la Ley 15/2022, de
12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación)
Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales (art. 3.o de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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