3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/47

Confidencialidad.
No solo por la especial sensibilidad de todo lo que conlleva un proceso de esta
tipología, sino también en observancia de la normativa de protección de datos, el proceso
en su integridad se llevará a cabo en estricta confidencialidad, garantizando el tratamiento
reservado de la información en las situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso.
La Comisión instructora y todas las personas que tengan conocimiento directo o indirecto
del proceso, quedarán vinculadas por este compromiso de confidencialidad.
Objetividad, imparcialidad y búsqueda de la verdad.
En todo caso, el fin último del proceso radica en la búsqueda de la verdad y en la
constatación de la veracidad de los hechos denunciados con objetividad, independencia
e imparcialidad.
Respeto: Tanto hacia la persona que ha presentado la denuncia, como hacia la
persona denunciada, por afectar la denuncia y todo el proceso a su intimidad y dignidad.
Presunción de inocencia: Prevalecerá durante toda la vigencia del proceso.
Trámite de audiencia.
En todo caso, se garantizará la audiencia a las partes implicadas.
Garantía de indemnidad.
Se garantizará la protección frente a represalias y tratamiento de estas conductas,
quedando expresamente prohibidos los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten
una denuncia.
En cumplimiento de la ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción,
queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de
represalia por un plazo de dos años.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación una
vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante.
Asimismo, se reconocen todas las garantías recogidas en los arts. 4 y ss. de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en lo que sean compatibles
con la naturaleza del procedimiento objeto de este Protocolo.

Definiciones.
Por ser un apartado extenso de la ley el que se refiere a definiciones, en este protocolo
se acuerda hacer una referencia única a la definición de LGTBIfobia haciendo constar el
resto de definiciones relacionados, en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, si bien se incluye un anexo específico con definiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Evaluación y revisión del Protocolo.
El presente Protocolo se evaluará por anualidades, comenzando a contar en el
siguiente a su aprobación, teniendo en cuenta indicadores cuantitativos y cualitativos de
su eficacia. Los indicadores cuantitativos incluirán las ocasiones en las que el Protocolo
ha sido activado, el porcentaje de intervenciones en las que se haya considerado que la
activación ha sido pertinente, el tiempo transcurrido entre la activación del Protocolo y
la finalización de las actuaciones, y el porcentaje de intervenciones que han finalizado
durante el curso académico objeto de análisis. Los indicadores cualitativos podrán incluir
encuestas de satisfacción y de conocimiento del Protocolo, así como entrevistas a grupos
focales específicos potencialmente vinculados con su puesta en marcha.
La revisión del Protocolo se pondrá en marcha en caso de que, en las sucesivas
evaluaciones, se detecte alguna ineficacia en su ejecución, de que existan cambios
normativos que obliguen a ello, o de cualquier otra circunstancia que aconseje su
modificación.