3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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MEDIDAS

Revisión y adaptación del Plan de Comunicación
Externa inclusivo con la diversidad sexual y de género

Código de vestimenta flexible

Revisión de todas las comunicaciones por posibles
sesgos y uso del lenguaje inclusivo

Temporalización

Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

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PLANIFICACIÓN
Se revisará y adaptará el Plan de Comunicación Externa
para que comprenda la realización de campañas
inclusivas y generalistas, y/ o acciones puntuales en
las que muestre su compromiso con las personas
LGTBI. Ejemplos para conseguirlo: incluir personajes
LGTB en campañas inclusivas y generalistas, invertir
en publicidad en medios dirigidos al colectivo LGTBI
o emprender acciones puntuales en las que muestran su
compromiso con las personas LGTBI.
Con el objetivo de introducir la dimensión LGTBI en el
ámbito de la organización . Para que todo el personal
laboral se sienta cómodo, sin distinción de identidad
de género, se establecerá un código de vestimenta
flexible, que no obligue a las personas trabajadoras a
identificarse con un género específico, de acuerdo con
los siguientes principios. Fomentar la libertad para que
las personas se vistan de acuerdo con su identidad de
género y expresión personal sin miedo a discriminación
o juicio.
Evitar la especificación de prendas de vestir basadas en
género. Por ejemplo, en lugar de decir «hombres deben
usar trajes» o «mujeres deben usar vestidos», usar
términos como «ropa formal» o «atuendo profesional».
Evitar la promoción de estereotipos de género en el
código de vestimenta. Por ejemplo, no limitar el uso de
faldas o tacones solo a ciertos géneros.
Con el objetivo de no excluir a ninguna persona
trabajadora se revisarán todas las comunicaciones,
tanto internas como externas, de la empresa para evitar
palabras o imágenes que se puedan interpretar como
discriminatorias, sesgadas o degradantes. El uso del
lenguaje inclusivo refleja el compromiso de la empresa
con la diversidad y la inclusión, lo que contribuirá a crear
un ambiente de trabajo más acogedor y respetuoso para
todas las personas, independientemente de su género u
orientación sexual. Esto puede conducir a un clima laboral
más positivo, donde los empleados se sienten seguros
para expresarse y contribuir con sus ideas y habilidades.
También la comunicación inclusiva ayuda a evitar la
exclusión y la discriminación, lo que a su vez puede reducir
los conflictos y las tensiones en el lugar de trabajo.
Permanente a partir de la firma y durante la vigencia de
este Acuerdo de Medidas.

Procedimiento de denuncia ante situaciones de acoso por orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género.
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente protocolo, que se
considere víctima de acoso por orientación sexual, identidad sexual o expresión de género,
podrá presentar denuncia verbal o escrita por los medios que se indican en el Protocolo
de Acoso por razón de sexo y/o acoso sexual al que nos remitimos expresamente, sin
perjuicio de su derecho a denunciar ante la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, Inspección de Trabajo, así como por la vía civil, laboral o a querellarse por la
vía penal.
Recordamos que para facilitar en su caso una posible denuncia dispone del siguiente
canal de correo electrónico: asesoriajuridica42@yahoo.com
Principios rectores del procedimiento Celeridad y tratamiento urgente: Toda denuncia
debe ser tramitada.
Ello supone el compromiso de dar un tratamiento ágil y rápido a todo el proceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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