3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/39

Disposición adicional sexta. Complemento de desarrollo y capacitación profesional a
la entrada del XV Convenio Colectivo.
1. El complemento de desarrollo profesional (antiguo Complemento de desarrollo
Profesional, CDP, regulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de Centros
y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) es sustituido por el complemento
de desarrollo y capacitación profesional que regula el presente Convenio, por lo que las
cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo
los trabajadores/as se integran en este nuevo complemento de desarrollo y capacitación
profesional hasta un máximo del 5,6 %. La diferencia desde el 5,6 % hasta la cantidad que
se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo profesional se integrará en
un complemento personal no absorbible ni compensable y no revisable.
2. El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por dos
niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en
marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
3. Los niveles de desarrollo se devengarán una vez pasado el plazo que se establece
para cada nivel en los párrafos siguientes y siempre que el trabajador haya realizado las
acciones formativas previstas por la empresa.
4. La empresa podrá establecer las acciones formativas del trabajador como
consecuencia de:
1. Sus procesos y planes de desarrollo profesional, o
2. Planes formativos.
5. La empresa entregará al trabajador la propuesta de formación que, en su conjunto,
deberá tener una duración de 75 horas para el periodo de tres años y que computará
como tiempo efectivo de trabajo. En caso de que la empresa no proporcione las acciones
formativas correspondientes estará obligada automáticamente a abonar al trabajador el
nivel de desarrollo devengado. Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas
previstas en el artículo 75 de este Convenio.
6. El nivel de desarrollo N1 se devengará de acuerdo a lo establecido en el presente
apartado:
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con
anterioridad al 1 de julio de 2016, percibirán el complemento del primer nivel (N1) de
desarrollo y capacitación profesional desde el 1 de enero de 2019.
Los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa desde el
1 de julio, de 2016 percibirán, desde el 1 de enero de 2019, el nuevo salario base del
presente Convenio siendo absorbido en éste todas las cantidades que en concepto del
antiguo complemento de desarrollo profesional que hubiere cobrado o devengado. A
estos trabajadores les corresponderá percibir el primer nivel (N1) de su complemento de
desarrollo y capacitación profesional a partir del 1 de enero de 2022.
Los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a la empresa con posterioridad al
1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel de desarrollo N1 una vez
pasados tres años a contar desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la
empresa, siempre y cuando hayan realizado la formación prevista por ésta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317753

Disposición adicional quinta. Complemento por solapamiento retributivo
Se crea un complemento no absorbible y no compensable a efectos de SMI para los
indicados grupos profesionales conforme a los siguientes importes:
a) Para el operario, el importe del complemento será de 15 euros tras alcanzar el N1 y
de otros 30 euros tras alcanzar el N2.
b) Para el auxiliar técnico, el importe será de 15 euros hasta alcanzar el N1 y de otros
15 euros adicionales tras alcanzar el N1. Tras alcanzar el N2, este complemento dejará
de abonarse.
c) Para el técnico, el importe será de 40 euros hasta alcanzar el N1. Tras alcanzar el
N1, este complemento dejará de abonarse.