3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/38
Disposición adicional primera. Planes de Igualdad.
1. Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de
13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia que será determinada por
las partes negociadoras, no pudiendo ser superior a cuatro años y perseguirá, al menos,
los siguientes objetivos:
• Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y
mujeres que pudieran darse en la empresa.
El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
1. Clasificación profesional.
2. Proceso de selección y contratación.
3. Segregación ocupacional.
4. Promoción profesional.
5. Formación.
6. Retribución.
7. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida laboral, personal y familiar.
8. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
9. Sensibilización y comunicación.
10. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
2. Se creará la comisión de igualdad en los tres meses siguientes a la publicación del
convenio cuya misión será revisar periódicamente el cumplimiento de la no discriminación
por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la
aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto
de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso sexual y por razón de sexo.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Disposición adicional tercera. Cómputo de delegados de personal y miembros del
comité de empresa.
Los delegados y miembros del comité de empresa resultantes de las elecciones
sindicales, computaran a todos los efectos en el convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad vigente en cada momento.
Disposición adicional cuarta. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Disposición adicional segunda. Publicación del convenio colectivo.
Las partes firmantes publicarán y distribuirán en la empresa al personal afectado por
el presente convenio el texto íntegro del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/38
Disposición adicional primera. Planes de Igualdad.
1. Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de
13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia que será determinada por
las partes negociadoras, no pudiendo ser superior a cuatro años y perseguirá, al menos,
los siguientes objetivos:
• Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y
mujeres que pudieran darse en la empresa.
El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
1. Clasificación profesional.
2. Proceso de selección y contratación.
3. Segregación ocupacional.
4. Promoción profesional.
5. Formación.
6. Retribución.
7. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida laboral, personal y familiar.
8. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
9. Sensibilización y comunicación.
10. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
2. Se creará la comisión de igualdad en los tres meses siguientes a la publicación del
convenio cuya misión será revisar periódicamente el cumplimiento de la no discriminación
por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la
aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto
de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso sexual y por razón de sexo.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Disposición adicional tercera. Cómputo de delegados de personal y miembros del
comité de empresa.
Los delegados y miembros del comité de empresa resultantes de las elecciones
sindicales, computaran a todos los efectos en el convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad vigente en cada momento.
Disposición adicional cuarta. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Disposición adicional segunda. Publicación del convenio colectivo.
Las partes firmantes publicarán y distribuirán en la empresa al personal afectado por
el presente convenio el texto íntegro del mismo.