3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/37

3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral,
independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse en
cuenta los siguientes objetivos:
a) Prestación de un trabajo retribuido.
b) Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.
c) Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho
oficio o puesto de trabajo.
d) Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas en el
proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la empresa.
Artículo 85. Jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo tendrán una jornada
laboral máxima anual de 1.720 horas.
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos.
Artículo 86. Ausencias justificadas.
La persona trabajadora con relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir
a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración hasta 20
días en un año por el tiempo necesario en cada uno de estos días.
Artículo 87. Permisos no retribuidos.
La persona trabajadora con relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir
a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de
orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando
haya agotado los 20 días previstos en el artículo anterior.

Artículo 89. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del
contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial.
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que
lo sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en
que según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un
equipo multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 88. Trabajo a turnos.
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, las personas
trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo,
podrán acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso
semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora podrá estar en el de noche
más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de
lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos;
también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores
de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.