3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/36
La empresa deberá informar, por escrito, a la unidad de apoyo a la actividad
profesional, del posible despido de un trabajador con discapacidad por baja productividad
justificando dicho despido y la posibilidad de activar, modificar o ampliar los apoyos
individualizados para evitar la extinción del contrato.
Artículo 83. Medidas de ajustes.
A los efectos de mejorar la conciliación de vida laboral, la empresa en la medida de
sus capacidades organizativas adaptará acciones para una realizar una jornada flexible
incorporando medidas de flexibilidad laboral como jornada continua, turnos a elección de
los trabajadores. En caso de concurrencia o intereses en conflicto el Comité Intercentros
emitirá un informe con las valoraciones que determine, a los efectos de valorar que
trabajador debe tener preferencia para optar por esta medida, no siendo vinculante para
la empresa, pero si preceptivo.
En caso de personal laboral con edad superior a 58 años tendrá una reducción de
una hora de jornada a la semana hasta su jubilación, que será negociada con la empresa
para su disfrute, pudiendo ser acumulable en vacaciones o día de permiso.
El Comité Intercentros, podrá recoger mejoras propuestas por los trabajadores de forma que
puedan alcanzar su integración o competitividad en el mercado. A los efectos de promocionar
la movilidad ascendente interna, en caso de vacantes éste Comité publicará a través de sus
delegados los puestos ofertados para que puedan ser conocidos por los trabajadores/as.
A los efectos de integrar a las personas con discapacidad, los mandos intermedios
y/o superiores, tendrán que realizar cursos de dirección especializados en la integración
de personas con discapacidad para fomentar su inclusión así como acciones de coaching
para motivar al personal a su cargo.
Se creará una bolsa social económica de ayudas para estudios, ya sea para la persona
trabajadora o hijo/a discapacitado con una partida económica anual de 3.000 €, para ello el
Comité Intercentros decidirá la persona beneficiaria previo acuerdo con la empresa.
El interesado deberá acreditar la matriculación en el plazo de 20 días desde la
presentación ésta, la ausencia de la justificación producirá el reembolso de la cuantía.
Por otro lado se creará bolsa social económica de extrema necesidad, la empresa
destinará una partida de 2.000 € anuales a estas situaciones, como ejecuciones
hipotecarias, ayudas de alquiler, pago de suministros por corte de los mismos, etc. Para
el presente caso se deberá acreditar la situación de extrema necesidad con un informe
de los servicios sociales u otro documento que la empresa considere necesario. En caso
de coincidencia de diferentes personas que agotarán la partida presupuestaria, el Comité
Intercentros emitirá un informe determinando bajo su criterio quien debe ser el perceptor
de las ayudas, cuya decisión final será de la empresa.
Artículo 84. Contratación de personas con discapacidad.
Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo:
1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o
complemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad,
por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el
contrato. A fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la integración laboral
de las personas con discapacidad se priorizará la contratación indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
TÍTULO CUARTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/36
La empresa deberá informar, por escrito, a la unidad de apoyo a la actividad
profesional, del posible despido de un trabajador con discapacidad por baja productividad
justificando dicho despido y la posibilidad de activar, modificar o ampliar los apoyos
individualizados para evitar la extinción del contrato.
Artículo 83. Medidas de ajustes.
A los efectos de mejorar la conciliación de vida laboral, la empresa en la medida de
sus capacidades organizativas adaptará acciones para una realizar una jornada flexible
incorporando medidas de flexibilidad laboral como jornada continua, turnos a elección de
los trabajadores. En caso de concurrencia o intereses en conflicto el Comité Intercentros
emitirá un informe con las valoraciones que determine, a los efectos de valorar que
trabajador debe tener preferencia para optar por esta medida, no siendo vinculante para
la empresa, pero si preceptivo.
En caso de personal laboral con edad superior a 58 años tendrá una reducción de
una hora de jornada a la semana hasta su jubilación, que será negociada con la empresa
para su disfrute, pudiendo ser acumulable en vacaciones o día de permiso.
El Comité Intercentros, podrá recoger mejoras propuestas por los trabajadores de forma que
puedan alcanzar su integración o competitividad en el mercado. A los efectos de promocionar
la movilidad ascendente interna, en caso de vacantes éste Comité publicará a través de sus
delegados los puestos ofertados para que puedan ser conocidos por los trabajadores/as.
A los efectos de integrar a las personas con discapacidad, los mandos intermedios
y/o superiores, tendrán que realizar cursos de dirección especializados en la integración
de personas con discapacidad para fomentar su inclusión así como acciones de coaching
para motivar al personal a su cargo.
Se creará una bolsa social económica de ayudas para estudios, ya sea para la persona
trabajadora o hijo/a discapacitado con una partida económica anual de 3.000 €, para ello el
Comité Intercentros decidirá la persona beneficiaria previo acuerdo con la empresa.
El interesado deberá acreditar la matriculación en el plazo de 20 días desde la
presentación ésta, la ausencia de la justificación producirá el reembolso de la cuantía.
Por otro lado se creará bolsa social económica de extrema necesidad, la empresa
destinará una partida de 2.000 € anuales a estas situaciones, como ejecuciones
hipotecarias, ayudas de alquiler, pago de suministros por corte de los mismos, etc. Para
el presente caso se deberá acreditar la situación de extrema necesidad con un informe
de los servicios sociales u otro documento que la empresa considere necesario. En caso
de coincidencia de diferentes personas que agotarán la partida presupuestaria, el Comité
Intercentros emitirá un informe determinando bajo su criterio quien debe ser el perceptor
de las ayudas, cuya decisión final será de la empresa.
Artículo 84. Contratación de personas con discapacidad.
Sin perjuicio del régimen general aplicable establecido en el título primero, se
aplicarán los siguientes criterios de desarrollo para la contratación de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo:
1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo irán
dirigidas, prioritariamente, a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad en
situación de exclusión social, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr
su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.
2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o
complemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad,
por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el
contrato. A fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar la integración laboral
de las personas con discapacidad se priorizará la contratación indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
TÍTULO CUARTO