3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/34
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
II. Personal titulado. Este grupo se divide en:
- Personal Titulado nivel 3: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
- Personal Titulado nivel 2: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
IV. Operario/Auxiliar. Se incluirán en este grupo profesional aquellas personas
trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral en
los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
También se incluirán todas aquellas personas trabajadoras con discapacidad no
contemplados en el párrafo anterior, que sean objeto de intervención por la unidad de
apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de ayudarles a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que encuentren en el proceso de incorporación a su puesto de
trabajo, su permanencia y progresión en el mismo.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional desarrollan tareas
precisas y concretas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos o
tecnológicos. Realizan las tareas productivas más sencillas y, generalmente, repetitivas.
El nivel de autonomía es limitado y por ello requiere apoyo individualizado en el puesto de
trabajo, mediante la supervisión intensa y continuada de los profesionales que integran
las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste
personal y social.
En el caso de que la persona trabajadora adquiera un desarrollo profesional suficiente
que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la asistencia de
la Unidad de Apoyo a la actividad profesional será promocionado al puesto de Técnico
Auxiliar, de acuerdo a lo establecido tanto por este Convenio como por la legislación
vigente, en materia de movilidad funcional.
La representación legal de las personas trabajadoras será informada de las personas
trabajadoras que integran este grupo profesional y de las promociones pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
III. Personal Técnico. Este grupo se divide en:
- Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido
en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior.
- Personal Técnico. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para
su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema
educativo.
- Personal Técnico Auxiliar. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no
requieran para su desempeño una titulación específica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/34
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
II. Personal titulado. Este grupo se divide en:
- Personal Titulado nivel 3: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 3 Máster, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
- Personal Titulado nivel 2: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 2 Grado, según lo establecido en el Real
Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior.
IV. Operario/Auxiliar. Se incluirán en este grupo profesional aquellas personas
trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral en
los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
También se incluirán todas aquellas personas trabajadoras con discapacidad no
contemplados en el párrafo anterior, que sean objeto de intervención por la unidad de
apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de ayudarles a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que encuentren en el proceso de incorporación a su puesto de
trabajo, su permanencia y progresión en el mismo.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional desarrollan tareas
precisas y concretas de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos o
tecnológicos. Realizan las tareas productivas más sencillas y, generalmente, repetitivas.
El nivel de autonomía es limitado y por ello requiere apoyo individualizado en el puesto de
trabajo, mediante la supervisión intensa y continuada de los profesionales que integran
las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste
personal y social.
En el caso de que la persona trabajadora adquiera un desarrollo profesional suficiente
que le permita realizar con un alto grado de autonomía su trabajo sin la asistencia de
la Unidad de Apoyo a la actividad profesional será promocionado al puesto de Técnico
Auxiliar, de acuerdo a lo establecido tanto por este Convenio como por la legislación
vigente, en materia de movilidad funcional.
La representación legal de las personas trabajadoras será informada de las personas
trabajadoras que integran este grupo profesional y de las promociones pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
III. Personal Técnico. Este grupo se divide en:
- Personal Técnico Superior: Se incluirán en este apartado aquellos puestos que
requieran para su desempeño la titulación nivel 1 Técnico Superior, según lo establecido
en el Real Decreto 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior.
- Personal Técnico. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que requieran para
su desempeño la titulación de Técnico, según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema
educativo.
- Personal Técnico Auxiliar. Se incluirán en este apartado aquellos puestos que no
requieran para su desempeño una titulación específica.