3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/33
TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Clasificación profesional
Artículo 76. Ordenación funcional.
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados
según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de
los grupos siguientes:
Puestos de actividad ordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y coordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además
del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para
las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función
de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de
trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos
es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de dirección o coordinación que
pueda percibir quien sea designado para ello por la empresa, dejarán de percibirse
cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el
mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a,
en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente
Convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 78. Sistema de clasificación profesional.
1. Este sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se
corresponda con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación
de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por
razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos
profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad.
2. El personal que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo
quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes:
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 77. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este Convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/33
TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONALES
CAPÍTULO I
Clasificación profesional
Artículo 76. Ordenación funcional.
Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades del centro por puestos de trabajo de características similares, organizados
según criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
Los puestos de trabajo del centro podrán ser distribuidos por la empresa en alguno de
los grupos siguientes:
Puestos de actividad ordinaria: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad del centro.
Puestos de dirección y coordinación: Son aquellos cuyo desempeño supone, además
del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de confianza con la empresa para
las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio habitual y normal de una función
de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre la actuación de otros puestos de
trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependen cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. La creación, configuración, designación y cese de estos puestos
es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Las cantidades que en concepto de complemento de dirección o coordinación que
pueda percibir quien sea designado para ello por la empresa, dejarán de percibirse
cuando el interesado cese en el desempeño del citado puesto; consecuentemente el
mencionado complemento no será consolidable. Al cesar en el puesto, el interesado/a,
en su caso, podrá incorporarse al puesto de actividad normal que venía desempeñando
anteriormente, siéndole de aplicación las condiciones de trabajo reguladas en el presente
Convenio para este puesto de actividad normal.
Artículo 78. Sistema de clasificación profesional.
1. Este sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se
corresponda con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación
de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad,
oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por
razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos
profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad.
2. El personal que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo
quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes:
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 77. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se regirá por lo previsto en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores en todo lo no previsto en este Convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional pretende una mayor flexibilidad organizativa,
posibilitando recomponer los procesos de trabajo y redistribuir las actividades según las
necesidades cambiantes de la actividad; disponer de profesionales con conocimientos,
cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar su trabajo con igual resultado en
distintas situaciones; una mayor motivación, suscitando una continua capacidad para
incrementar el interés y el compromiso de las personas trabajadoras con su cometido
profesional.