3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/32
entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de
los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y
mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.
5. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario/a en función de lo dispuesto por los fabricantes deben utilizar los EPI
únicamente para los usos previstos.
6. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para las personas
trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral. Deberán utilizar los EPI
mientras estén expuesto al riesgo. Los EPI entregados se utilizarán únicamente para los
trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo; quedando totalmente prohibido
dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo para otros menesteres.
Igualmente, la persona trabajadora tiene la obligación de asistir cada día a su puesto de
trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado facilitado por el empresario
o la empresaria a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas
imputables la persona trabajadora, ésta no disponga del equipo de protección adecuado
al trabajo que debe realizar, no podrá desempeñar su tarea ese día, por lo que será
objeto de amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.
Artículo 75. Formación e información en Seguridad y Salud Laboral.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada
persona trabajadora reciba una formación práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esta formación se imputará con cargo a las horas de formación establecidas en el
artículo 23 del presente convenio.
Se procurará garantizar la accesibilidad universal en las acciones formativas en
materia de salud laboral, siendo adaptadas a las características del puesto de trabajo/
persona a formar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 74. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados
y las delegadas de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han
dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
g) Este crédito será independiente del que corresponda a la persona trabajadora si
éste fuera también representante legal de los trabajadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/32
entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de
los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y
mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.
5. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario/a en función de lo dispuesto por los fabricantes deben utilizar los EPI
únicamente para los usos previstos.
6. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para las personas
trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral. Deberán utilizar los EPI
mientras estén expuesto al riesgo. Los EPI entregados se utilizarán únicamente para los
trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo; quedando totalmente prohibido
dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo para otros menesteres.
Igualmente, la persona trabajadora tiene la obligación de asistir cada día a su puesto de
trabajo con el equipo de protección y seguridad adecuado facilitado por el empresario
o la empresaria a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas
imputables la persona trabajadora, ésta no disponga del equipo de protección adecuado
al trabajo que debe realizar, no podrá desempeñar su tarea ese día, por lo que será
objeto de amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.
Artículo 75. Formación e información en Seguridad y Salud Laboral.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada
persona trabajadora reciba una formación práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función
de cada persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esta formación se imputará con cargo a las horas de formación establecidas en el
artículo 23 del presente convenio.
Se procurará garantizar la accesibilidad universal en las acciones formativas en
materia de salud laboral, siendo adaptadas a las características del puesto de trabajo/
persona a formar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 74. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados
y las delegadas de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como
representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad
con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario
para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han
dado lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
g) Este crédito será independiente del que corresponda a la persona trabajadora si
éste fuera también representante legal de los trabajadores.