3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/31
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del
servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de
otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual
cuando la trabajadora se reincorpore.
Artículo 73. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI) a cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por la persona trabajadora para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda
de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad
física de la persona trabajadora. Para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI,
se seguirán las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real
Decreto anteriormente mencionado.
2. A las personas trabajadoras se les dotará de los EPI adecuados en función de
cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de proporcionar todas las prendas
de trabajo y seguridad necesarias.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso
definido de antemano, se renovarán en el momento que estén deterioradas, siendo
preceptiva la entrega del material deteriorado.
4. La empresa pondrá a disposición de cada persona trabajadora los equipos de
protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además
de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 72. Plan de Emergencia.
El empresario/a, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles
situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, designando
para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer
la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en
función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario/a deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Para dar respuesta a este apartado, todos los centros de trabajo deberán contar con
un plan de emergencia actualizado según lo regulado por la legislación vigente, debiendo
adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad de forma
que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades que su
presencia pueda originar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/31
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe del médico del
servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La
empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de
otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual
cuando la trabajadora se reincorpore.
Artículo 73. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección
individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI) a cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por la persona trabajadora para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda
de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad
física de la persona trabajadora. Para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI,
se seguirán las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real
Decreto anteriormente mencionado.
2. A las personas trabajadoras se les dotará de los EPI adecuados en función de
cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de proporcionar todas las prendas
de trabajo y seguridad necesarias.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso
definido de antemano, se renovarán en el momento que estén deterioradas, siendo
preceptiva la entrega del material deteriorado.
4. La empresa pondrá a disposición de cada persona trabajadora los equipos de
protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además
de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 72. Plan de Emergencia.
El empresario/a, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles
situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, designando
para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer
la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en
función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario/a deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Para dar respuesta a este apartado, todos los centros de trabajo deberán contar con
un plan de emergencia actualizado según lo regulado por la legislación vigente, debiendo
adoptar medidas que contemplen la presencia de personas con discapacidad de forma
que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades que su
presencia pueda originar.