3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/29

El complemento empresarial ha de percibirse durante el proceso máximo de 18
meses, duración máxima de la incapacidad temporal, y durante la prórroga extraordinaria
de la incapacidad temporal, conforme a las reglas recogidas en los apartados siguientes.
2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional
o accidente laboral, la persona trabajadora percibirá, como complemento salarial por
cuenta del empresario/a, la diferencia que exista desde la cuantía de la prestación
económica, hasta el 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por
incapacidad temporal, y durante todo el período de incapacidad temporal. Los accidentes
in itinere se regularán según la legislación vigente en cada momento.
3. A partir del momento de la publicación del presente convenio, en los supuestos de
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las percepciones y,
en su caso, los complementos empresariales serán los siguientes:
En la primera baja del trabajador/a en el año natural, percibirá el 100% de la retribución
mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y
sin interrupción de la baja.
En la segunda baja que tuviera el trabajador/a en el mismo año natural, durante los
tres primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinaria como complemento
a cargo de la empresa; a partir del 4º día y hasta el final de la baja se complementará
por la empresa lo que falte para completar el 75% de su retribución mensual ordinaria,
siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.
A partir de la tercera baja en el mismo año natural no se abonará complemento alguno
por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS.
Cuando concurra que un trabajador o trabajadora inicia el año en situación de
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral continuará en la
situación, según lo establecido en el apartado anterior, que se le viniera aplicando al
inicio del período de esta baja.
Con carácter excepcional, y siempre y cuando así se acredite, las bajas que se
produzcan en las personas como consecuencia de su propia discapacidad tendrán la
consideración de primera baja a los efectos del abono del complemento establecido y no
computarán en el periodo del último año a los efectos de este apartado.
Así mismo el trabajador/a percibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta
el final de la baja siempre que esta sea consecuencia de las enfermedades recogidas en
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Artículo 67. Anticipo para víctimas de violencia de género.
Las víctimas de violencia de género, reconocidas como tales, podrán acceder a un
anticipo de tres mensualidades de su nómina ordinaria mensual, con el fin de hacer frente
a los gastos derivados de su situación.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 66. Pólizas de responsabilidad civil.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio
deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, con suma asegurada no
inferior a 150.000 € por siniestro. Dicha póliza debe cubrir y garantizar la responsabilidad
civil del Centro por acciones u omisiones culposas o negligentes realizadas por
cualquier miembro del personal afectado por este convenio, e incluirá la defensa
jurídica correspondiente. En las empresas en las que exista personal con la titulación
correspondiente y ejerza de personal sanitario, el seguro ha de cubrir la responsabilidad
civil profesional sanitaria por acciones u omisiones negligentes o culposas cometidas en
el ejercicio de su profesión.