3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/28
Artículo 61. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el
art. 64 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores y demás legislación nacional e
internacional, serán las siguientes:
- Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
- Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de
la empresa, para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro.
- Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc y cuantos puedan
ser de interés.
- Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
- Convocar asambleas de trabajadores y trabajadoras de los diferentes centros.
- Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos para medidas de ajuste de
personal u otras.
- Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales
sean necesarias para salvaguardar los intereses generales de todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas.
- Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de trabajadores.
Artículo 62. Delegado/a del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre sus miembros a la
Delegada o Delegado del Comité Intercentros, el/la cual será el encargado o encargada
de la gestión y coordinación de las actividades de este órgano.
Artículo 63. Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por
actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 64. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente, determinando una cláusula obligatoria de
confidencialidad.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
CAPÍTULO IX
Artículo 65. Incapacidad temporal.
1. El presente convenio colectivo complementa la prestación económica derivada
de incapacidad temporal a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje
del salario que el trabajador o trabajadora percibiría en caso de estar en activo. El
complemento empresarial a la prestación económica por incapacidad temporal se refiere
en este convenio a la retribución mensual ordinaria que percibe la persona trabajadora,
computándose todos los conceptos salariales, tanto fijos como los variables percibidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Mejoras sociales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/28
Artículo 61. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el
art. 64 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores y demás legislación nacional e
internacional, serán las siguientes:
- Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
- Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de
la empresa, para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro.
- Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc y cuantos puedan
ser de interés.
- Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
- Convocar asambleas de trabajadores y trabajadoras de los diferentes centros.
- Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos para medidas de ajuste de
personal u otras.
- Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales
sean necesarias para salvaguardar los intereses generales de todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas.
- Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de trabajadores.
Artículo 62. Delegado/a del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre sus miembros a la
Delegada o Delegado del Comité Intercentros, el/la cual será el encargado o encargada
de la gestión y coordinación de las actividades de este órgano.
Artículo 63. Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por
actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 64. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente, determinando una cláusula obligatoria de
confidencialidad.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
CAPÍTULO IX
Artículo 65. Incapacidad temporal.
1. El presente convenio colectivo complementa la prestación económica derivada
de incapacidad temporal a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje
del salario que el trabajador o trabajadora percibiría en caso de estar en activo. El
complemento empresarial a la prestación económica por incapacidad temporal se refiere
en este convenio a la retribución mensual ordinaria que percibe la persona trabajadora,
computándose todos los conceptos salariales, tanto fijos como los variables percibidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Mejoras sociales