3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/27
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados/as y personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos
entre sus afiliados/as y en el siguiente número: 1 delegado/a sindical en las empresas de
250 hasta 750 trabajadores/as; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores/as; tres en
empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores/as: y cuatro en empresas de 5.001 trabajadores/as
en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores/as podrán elegir delegados/as sindicales
de sus secciones sindicales, hasta un máximo de tres delegados/as por sección sindical,
de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores /as 1 delegado/a sindical;
de 101 a 175 dos delegados/as; de 176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estos
delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos para delegados/as
de empresas de 250 trabajadores /as o más, excepto el disfrute del crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia
de seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a las personas trabajadoras o a sus afiliados/as,
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los períodos de consulta
de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones
de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información entre las
personas trabajadoras; celebrar reuniones y asambleas en los centros de trabajo, previa
comunicación al empresario.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre los delegados/as de personal.
Artículo 60. Reuniones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria
y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten por escrito
al Presidente/a o por éste cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
fundamentadas de tal solicitud de reunión, la que se celebrará en un plazo máximo de 10
días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes, de forma presencial o telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 59. Comité Intercentros. Constitución.
Se constituirá un Comité Intercentros, con un número máximo de 13 miembros, que
se elegirán entre los componentes de los diferentes Comités de Empresa y delegadas o
delegados de personal, en función del número de miembros de cada sindicato.
En la composición del Comité Intercentros se guardará la representatividad de
los sindicatos u agrupaciones de trabajadores y trabajadoras, según los resultados
electorales considerados globalmente en el conjunto de los Comités de Empresa y
Delegados y Delegadas de Personal.
El propio Comité Intercentros una vez constituido elaborará su propio reglamento de
funcionamiento interno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/27
a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a afiliados/as y personas trabajadoras.
b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
empresas con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos
entre sus afiliados/as y en el siguiente número: 1 delegado/a sindical en las empresas de
250 hasta 750 trabajadores/as; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores/as; tres en
empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores/as: y cuatro en empresas de 5.001 trabajadores/as
en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores/as podrán elegir delegados/as sindicales
de sus secciones sindicales, hasta un máximo de tres delegados/as por sección sindical,
de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores /as 1 delegado/a sindical;
de 101 a 175 dos delegados/as; de 176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estos
delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos para delegados/as
de empresas de 250 trabajadores /as o más, excepto el disfrute del crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá
asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de las empresas en materia
de seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afectan a las personas trabajadoras o a sus afiliados/as,
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los períodos de consulta
de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones
de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información entre las
personas trabajadoras; celebrar reuniones y asambleas en los centros de trabajo, previa
comunicación al empresario.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre los delegados/as de personal.
Artículo 60. Reuniones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria
y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten por escrito
al Presidente/a o por éste cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
fundamentadas de tal solicitud de reunión, la que se celebrará en un plazo máximo de 10
días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes, de forma presencial o telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 59. Comité Intercentros. Constitución.
Se constituirá un Comité Intercentros, con un número máximo de 13 miembros, que
se elegirán entre los componentes de los diferentes Comités de Empresa y delegadas o
delegados de personal, en función del número de miembros de cada sindicato.
En la composición del Comité Intercentros se guardará la representatividad de
los sindicatos u agrupaciones de trabajadores y trabajadoras, según los resultados
electorales considerados globalmente en el conjunto de los Comités de Empresa y
Delegados y Delegadas de Personal.
El propio Comité Intercentros una vez constituido elaborará su propio reglamento de
funcionamiento interno.