3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/26
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados/as y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como persona trabajadora en
activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que
esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Artículo 57. Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse
en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del
mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán regular el
trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 58. Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 56. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad
autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
comités de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellas personas trabajadoras delegados/as o miembros del comité
de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien
con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la
organización patronal.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados/as, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su persona
trabajadora liberada, previa aceptación de esta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/26
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los
afiliados/as y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:
a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como persona trabajadora en
activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que
esté afectado por la negociación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Artículo 57. Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse
en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del
mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán regular el
trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 58. Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 56. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad
autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
comités de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellas personas trabajadoras delegados/as o miembros del comité
de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien
con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la
organización patronal.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados/as, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su persona
trabajadora liberada, previa aceptación de esta.