3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/25

Artículo 49. Faltas muy graves.
Tendrán consideración de faltas muy graves cualquiera de las actuaciones recogidas
y tipificadas en el artículo 65 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios
de atención a personas con discapacidad.
Artículo 50. Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito a la persona trabajadora, indicando los hechos, la graduación de
la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas, para su conocimiento, a
los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados/as de personal o
Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
c) Faltas muy graves:
Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.
Despido.
Artículo 51. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de
faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta
días. En todos los casos, los días para la prescripción de las respectivas faltas se contarán
a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 52. No discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación
sindical.
Artículo 53. Electores y elegibles.
Toda persona trabajadora podrá ser electora y elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la
LOLS.

Artículo 55. Derechos.
1. De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la LOLS, las personas trabajadoras
afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del
sindicato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

Artículo 54. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa, como los delegados/as sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.