3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/24
en períodos de hasta 5 años. Dicha formación podrá realizarse en el propio centro o en
centro externo, en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio
de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de una
persona trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y la persona trabajadora
participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia serán por
cuenta de aquélla.
El personal que realice su trabajo en horario nocturno, o en otro horario no coincidente
con las horas en que se desarrollen las acciones formativas, no se verán discriminados
por tal motivo con respecto al resto de las personas trabajadoras. Tendrán, por tanto,
derecho, a las 25 horas de formación dentro de su jornada, aunque no coincidan con las
horas presenciales de formación. La empresa acordará con la persona trabajadora la
concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
2. Permisos individuales de formación (PIF). Las personas trabajadoras, afectadas
por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
3. Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, de carácter oficial, la empresa, siempre que sus
necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como
también, si fuera posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título no computando como jornada efectiva de trabajo.
6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados las personas trabajadoras
que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la
formación ofertada, y, entre dichas personas trabajadoras, gozarán de prioridad de
asistencia aquéllas menos cualificadas.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 48. Faltas graves.
Tendrán consideración de faltas graves cualquiera de las actuaciones recogidas y
tipificadas en el artículo 64 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.
Además de las recogidas en el párrafo anterior, también se considerará como falta
grave, cualquier Comentario peyorativo o denigrante con referencia al origen racial o
étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible
consideración como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y
la reiteración en el tiempo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 47. Faltas leves.
Tendrán consideración de faltas leves cualquiera de las actuaciones recogidas y
tipificadas en el artículo 63 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/24
en períodos de hasta 5 años. Dicha formación podrá realizarse en el propio centro o en
centro externo, en materias relacionadas con su actividad profesional; queda a criterio
de la empresa la concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de una
persona trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso que soliciten.
Cuando la empresa realice cursos de perfeccionamiento y la persona trabajadora
participe en los mismos, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia serán por
cuenta de aquélla.
El personal que realice su trabajo en horario nocturno, o en otro horario no coincidente
con las horas en que se desarrollen las acciones formativas, no se verán discriminados
por tal motivo con respecto al resto de las personas trabajadoras. Tendrán, por tanto,
derecho, a las 25 horas de formación dentro de su jornada, aunque no coincidan con las
horas presenciales de formación. La empresa acordará con la persona trabajadora la
concreción de la compensación en horas retribuidas de descanso que le corresponda.
2. Permisos individuales de formación (PIF). Las personas trabajadoras, afectadas
por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
3. Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, de carácter oficial, la empresa, siempre que sus
necesidades organizativas lo permitan, le facilitará el cambio de turno que fuese
imprescindible para compatibilizar su trabajo con la realización de sus estudios, así como
también, si fuera posible, le otorgará preferencia para elegir turno de trabajo.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para
concurrir a las convocatorias oficiales de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente. Este tiempo
podrá ser computado dentro del tiempo dedicado a formación.
5. También podrá disfrutar de permiso para concurrir a exámenes oficiales para la
obtención de un título no computando como jornada efectiva de trabajo.
6. Tendrán prioridad para asistir a los cursos programados las personas trabajadoras
que desempeñen puestos de trabajo relacionados directamente con el objeto de la
formación ofertada, y, entre dichas personas trabajadoras, gozarán de prioridad de
asistencia aquéllas menos cualificadas.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 48. Faltas graves.
Tendrán consideración de faltas graves cualquiera de las actuaciones recogidas y
tipificadas en el artículo 64 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.
Además de las recogidas en el párrafo anterior, también se considerará como falta
grave, cualquier Comentario peyorativo o denigrante con referencia al origen racial o
étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible
consideración como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y
la reiteración en el tiempo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 47. Faltas leves.
Tendrán consideración de faltas leves cualquiera de las actuaciones recogidas y
tipificadas en el artículo 63 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.