3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/23

Artículo 45. Desarrollo de la formación.
1. La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de formación establecerá un proceso
participativo para el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de actuaciones:
1.1. Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades formativas a
cumplimentar por las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras,
resultando un mapa de valoración de los distintos ámbitos formativos que planifique un
plan de formación.
1.2. Elaboración de propuestas de acciones formativas que tengan objetivos e
itinerarios formativos.
1.3. Petición a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE),
aquellos cursos que deban ser financiados por ella.
1.4. Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas
lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán
considerados como jornada efectiva de trabajo independientemente del horario de
realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte
del trabajador/a, o siendo este último quien propone la participación en alguna acción
formativa, las partes fijarán, de mutuo acuerdo, las condiciones de realización y, en su
caso, la compensación correspondiente.
3. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión paritaria
sectorial estatal de formación correspondiente a este convenio, las empresas afectadas
por el mismo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione
en el marco de estos acuerdos.
4. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones
y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las
personas trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
5. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán
prioridad las personas trabajadoras que hayan participado en menos acciones formativas
y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia
objeto del curso y, dentro de estos, gozarán de prioridad las personas trabajadoras
menos cualificadas.
Artículo 46. Permisos para la formación.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a
25 horas anuales de formación dentro de su jornada laboral, que podrán ser acumulables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales
exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector
o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras
que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de
los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de
actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al Catálogo Nacional de Cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema
educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer los requisitos laborales de su puesto de trabajo que eviten riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador/a
como a la dinámica de la empresa.