3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/18
Artículo 38. Excedencias.
1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa. El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta
excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.
No obstante, lo anterior, las partes podrán pactar un periodo de duración de reserva
del puesto durante la excedencia voluntaria, que computará a efectos de antigüedad.
2. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
3. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
- Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo.
- Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar la
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 37. Permisos no retribuidos.
1. Toda persona trabajadora podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año,
sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las
necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.
2. Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto f) del artículo anterior tendrán
la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no
deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora
en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de
justificarse por la persona trabajadora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/18
Artículo 38. Excedencias.
1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa. El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta
excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa.
No obstante, lo anterior, las partes podrán pactar un periodo de duración de reserva
del puesto durante la excedencia voluntaria, que computará a efectos de antigüedad.
2. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
3. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos:
- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
- Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo.
- Por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa.
En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar la
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a menor de doce años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
Artículo 37. Permisos no retribuidos.
1. Toda persona trabajadora podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año,
sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea
compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las
necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o
equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad
o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta
muy grave a efectos disciplinarios.
Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar,
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar
hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su
concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y
funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y
productivas.
2. Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto f) del artículo anterior tendrán
la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no
deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora
en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de
justificarse por la persona trabajadora.