3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4150/17
hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra persona de las anteriores que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquélla.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el
presente apartado se produce cuando el trabajador hubiera completado al menos el 70%
de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
b. bis) Siete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita en el registro correspondiente; Tres días por fallecimiento de padres o
hermanos; dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Así mismo, en aplicación del apartado 3.b) bis del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
se entenderá por desplazamiento el traslado superior a 150 kilómetros en este caso el
permiso se ampliará en dos días naturales.
c) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
d) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano.
e) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario o empresaria y justificación
de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas
para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona trabajadora
como de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares
a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para
asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos o hijas menores de 16 años.
Así mismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas
personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario
laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar
el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias
se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona
trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos será ininterrumpido salvo el supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado b) en el que el disfrute podrá́ ser discontinuo hasta completar
el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4150/17
hecho debidamente inscrita, así como cualquier otra persona de las anteriores que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquélla.
Si el hecho causante que origina el derecho a la licencia retribuida regulada en el
presente apartado se produce cuando el trabajador hubiera completado al menos el 70%
de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
b. bis) Siete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho debidamente
inscrita en el registro correspondiente; Tres días por fallecimiento de padres o
hermanos; dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Así mismo, en aplicación del apartado 3.b) bis del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
se entenderá por desplazamiento el traslado superior a 150 kilómetros en este caso el
permiso se ampliará en dos días naturales.
c) Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
d) Un día laborable por boda de un hijo o un hermano.
e) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario o empresaria y justificación
de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Las personas trabajadoras dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas
para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona trabajadora
como de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares
a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para
asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos o hijas menores de 16 años.
Así mismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas
personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario
laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar
el correcto funcionamiento del centro y/o servicio.
Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias
se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo día del hecho
causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona
trabajadora en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras
que se produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos será ininterrumpido salvo el supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado b) en el que el disfrute podrá́ ser discontinuo hasta completar
el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con
contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias
justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato
indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre
y cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, con
independencia de su identidad de género y orientación sexual, siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317753
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía