3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/16

Artículo 35. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.
1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano,
de 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Se podrán disfrutar, dentro del año natural, 3 de estos 25 días de vacaciones cuando
consideren, debiendo preavisar con 10 días de antelación a su disfrute, siempre que no
se ponga en riesgo la viabilidad de la prestación del servicio. En este caso, y con respecto
a los 22 días laborables restantes, en caso de disfrutarse de forma fraccionada, deberán
disfrutarse en un máximo de dos periodos de igual duración.
En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con
excepción de los supuestos previstos en la legislación vigente.
2. Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se
considerarán como días laborables de cada persona trabajadora los sábados, los
domingos y los festivos que se encuentren incluidos dentro de los períodos vacacionales
solicitados y/o concedidos. En caso de fraccionarse en dos periodos, ninguno de ellos
podrá ser menor de 14 días naturales continuados.
3. El período preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año.
No obstante, la persona trabajadora que lo solicite, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
4. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona trabajadora sufriera internamiento
clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la empresa en el plazo
de veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de vacaciones los días
que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de
vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y
en todo caso dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que
debieron disfrutarse.
5. Cuando el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad
temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
CAPÍTULO V

Artículo 36. Ausencias justificadas.
Con carácter general todas las personas trabajadoras reguladas por este convenio
colectivo general, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente. En ambos casos, los
quince días naturales podrán empezar a disfrutarse, previo aviso y justificación posterior,
tres días antes de la celebración o inscripción, sin que ello suponga aumento del número
de días de permiso y, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el
hecho causante.
b) Cinco días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3.b) del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, y mientras
se mantenga su vigencia en los actuales términos del citado Real Decreto-ley 5/2023, el
permiso regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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